REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Julio del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3203-26
PARTE DEMANDANTE: MAGALY DE JESUS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.699.261, asistida por el abogado: NELSON DURAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 256.899.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.310.107
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MAGALY DE JESUS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.699.261, asistida por el abogado: NELSON DURAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 256.899, acción judicial ejercida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.310.107. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías ubicado en la Parroquia Samán de Güere, Fundo el Macaro, Sector Santa Bárbara, Calle 01, Parcela Nº 19, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; con Código Catastral Nº: 05-11-04-U03-048-002-028-000-00-000, el cual posee un área de Terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (198MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (158,50MTS2) el cual posee los siguientes Linderos: NORTE: Parcela Nº 17; SUR: Parcela Nº 21; ESTE; Parcela Nº 18 y Parcela Nº 20 y OESTE: Calle 01 que es su frente (S/F).

Admitida la pretensión en fecha 20 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.310.107.

En fecha 29 de Julio del 2.026, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó la demandada ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.310.107 y a su vez, se dio por citado, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunció al lapso de comparecencia y convino en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana MAGALY DE JESUS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.699.261, en su carácter de COMPRADORA, y el ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.310.107, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MAGALY DE JESUS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.699.261, en su carácter de COMPRADORA, y el ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.310.107
SEGUNDO: RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA del documento privado contentivo de compra venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías ubicado en la Parroquia Samán de Güere, Fundo el Macaro, Sector Santa Bárbara, Calle 01, Parcela Nº 19, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; con Código Catastral Nº: 05-11-04-U03-048-002-028-000-00-000, el cual posee un área de Terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (198MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (158,50MTS2) el cual posee los siguientes Linderos: NORTE: Parcela Nº 17; SUR: Parcela Nº 21; ESTE; Parcela Nº 18 y Parcela Nº 20 y OESTE: Calle 01 que es su frente (S/F).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 30 días del mes de Julio del año 2.0256. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3203-26
YGTR/ACHM/juan.