REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Julio del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas CARMEN ANTONIA GARCIA y BEATRIZ GARCIA DE BORSEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.951.270 y V-7.283.378, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ALONSO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.977 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas SOL MARIA DAYAR SERRA y MILDRED DAMERIS ESPINOZA DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.896.773 y V-4.541.613, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas CARMEN ANTONIA GARCIA y BEATRIZ GARCIA DE BORSEGUI, supra identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus MARIA MARGARITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.616.223. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1699-26.-
YGTR/Achm/jr.-
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