REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Julio del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3160-26.
PARTE DEMANDANTE: MARIA AMPARO BASTARRICA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.647.704, asistida por la abogada: RUTH CASTRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 64.459.
PARTE DEMANDADA: ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.189.033 y V-7.182.819 respectivamente
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MARIA AMPARO BASTARRICA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.647.704, asistida por la abogada: RUTH CASTRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 64.459, contra los ciudadanos: ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.189.033 y V-7.182.819 respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado firmado con la ciudadana FRANCESCA ALOISE DE IACOVO, quien era italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-740.974 y en el cual los ciudadanos ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, antes identificados, son los herederos sobre un inmueble constituido por un apartamento de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (75,41MTS2) ubicado en Residencias Coromoto, Calle Mérida, Edificios Residencias Mérida, Piso 1, N° 1-B, identificado con el N° Catastral 01-05-03-08-U1-003-007-001-001-P01-002, cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensor, parte del apartamento 1-C y área de ventilación; SUR: Parte de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 1-A y foso del Ascensor y OESTE: Parte de la fachada del edificio, Inmueble en el cual pesa una Hipoteca en el cual la compradora se SUBROGA de forma voluntaria; el cual está debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 19/08/1981 bajo el N° 21, Tomo 13, Protocolo 1°.

Admitida la pretensión en fecha 02 de Junio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.189.033 y V-7.182.819.

En fecha 03 de Julio del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada THAMARA BASTARRICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.353 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana MARIA AMPARO BASTARRICA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.647.704, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: FRANCESCA ALOISE DE IACOVO, quien era italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-740.974, ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.189.033 y V-7.182.819 respectivamente en su carácter de VENDEDORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARIA AMPARO BASTARRICA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.647.704, asistida por la abogada: RUTH CASTRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 64.459, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: FRANCESCA ALOISE DE IACOVO, quien era italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-740.974, ADELINA DE IACOVO DE MOSCOSSO y GIOVANNI LORENZO DE IACOVO ALOISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.189.033 y V-7.182.819 respectivamente en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado contentivo de compra venta sobre un un inmueble constituido por un apartamento de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (75,41MTS2) ubicado en Residencias Coromoto, Calle Mérida, Edificios Residencias Mérida, Piso 1, N° 1-B, identificado con el N° Catastral 01-05-03-08-U1-003-007-001-001-P01-002, cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensor, parte del apartamento 1-C y área de ventilación; SUR: Parte de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 1-A y foso del Ascensor y OESTE: Parte de la fachada del edificio, Inmueble en el cual pesa una Hipoteca en el cual la compradora se SUBROGA de forma voluntaria el cual está debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 19/08/1981 bajo el N° 21, Tomo 13, Protocolo 1°.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de Julio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3160-26
YGTR/ACHM/juan.-