REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 7 de Julio del 2.026
216º y 167º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: LUISABEL DEL CARMEN DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.533.067, actuando en nombre propio y representación del ciudadano: EDIXON WILIBARDO OLIVAR BRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.882.026, Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maraca- Edo. Aragua en fecha 28/08/2018, bajo el N° 8, Tomo 269 Folio 44 al 48, Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot en fecha 04/06/2026; debidamente asistida por la abogada: SANDRA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.306, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-02-U1-027-003-026-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia las Delicias, Sector Barrio 19 de Mayo, Callejón la Estrella, N°17-B, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (143,44MTS2), con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (111,94MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 21,30MTS, con Quebrada sin nombre; SUR: En 21,86MTS, con Casa que es o fue de Henri Sosa; ESTE: En 6,72MTS, con Callejón la Estrella que es su frente (S/F) y OESTE: En 5,78MTS con Bienhechurías que son o fueron de Eva Gil. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MAESTRE PLAZA y AMANDA LISBETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-11.161.510 y V-15.077.429, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: LUISABEL DEL CARMEN DIAZ MUJICA y EDIXON WILIBARDO OLIVAR BRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.533.067 y V-14.882.026 respectivamente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1691-26.-
YGTR/Achm/juan.-