REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana, YENIRETH DEL VALLE DEONICIE TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.174.044, asistida por el abogado, RODOLFO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.770 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089; Ahora bien de la revisión efectuada por este Tribunal del presente escrito libelar y los anexos que conforman la misma, se observa lo siguiente: en primer lugar, se evidencia un error de redacción en el escrito libelar, específicamente en el apellido de la parte actora. Asimismo, se observa una incongruencia en el
Capítulo I respecto a la dirección del bien inmueble, la cual no coincide con la dirección señalada en el documento de compra y venta objeto de la presente demanda. Por último, se constata que el monto indicado en el Capítulo IV no fue estimado ni cotizado correctamente por la parte actora en su escrito. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte demandante a subsanar dichas omisiones y contradicciones antes descritas, a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la admisión de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
EXPEDIENTE. Nº T1M-C-7447-2026.
LCRL/Efb/ypk
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