REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de julio de 2026.-
216º y 167º
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana HEIDY YERITZA PIÑANGO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-23.792.532, asistida por la abogada OTILIA CAMEJO DE PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.800, se le da entrada en el libro respetivo, y por cuanto este Tribunal observa que no coincide los linderos Este y Oeste señalados en el Escrito de Solicitud y en la Adjudicación otorgada por la Alcaldía del Municipio Sucre, con los señalados en el Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento emitidas por la Alcaldía del Municipio Sucre. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Insta a la parte interesada a realizar las correcciones en los instrumentos consignados antes mencionados, a los fines de que concuerden entre sí, asimismo una vez realizada dichas correcciones por los entes correspondiente, se sirva adecuar su escrito de solicitud nuevamente, a los fines de la admisión y sustanciación del referido Título Supletorio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
SOLICITUD. Nº T1M-C-8353-2026.
LCRL/Ef/pr
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