REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de julio de 2026.-
216° y 167°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, SIMÓN FRANCISCO GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS ALEXANDER GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543, y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la misma que, existe incongruencia en cuanto a los recaudos consignados y lo solicitado en el escrito libelar relacionado con declarar a los ciudadanos SIMÓN FRANCISCO GARCÍA BLANCO, YEINNY ADRIANA GARCÍA DE HERNÁNDEZ y YENIFFER BELÉN GARCÍA BLANCO, como Únicos y Universales Herederos del De-cujus GERMAN ARMANDO BLANCO, asimismo la parte solicitante no consigno original o copia certificada del Acta de Matrimonio de la De-cujus MARÍA VIRGINIA BLANCO DE GARCÍA, ni las actas de Nacimiento en original o copia certificadas de los prenombrados ciudadanos. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes y hacer las correcciones en el escrito libelar, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8359-2026.-
LCRL/Ef/pr