REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 15 de julio de 2026
216º y 167°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8360-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, ERIKA CAROLINA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.263.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA CAROLINA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.263, asistida por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, donde solicita sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, su persona y los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS FLORES, ASTRID YOSELIN RIVAS OJEDA y ANNEL ENRRIQUE RIVAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.392.133, V-23.600.153 y V-20.003.962, respectivamente, del de-cujus, LUIS ENRIQUE RIVAS VALDERRAMA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.087, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de enero del 2026. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ERIKA CAROLINA FLORES SANCHEZ, LUIS ENRIQUE RIVAS FLORES, ASTRID YOSELIN RIVAS OJEDA y ANNEL ENRRIQUE RIVAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.769.263, V-31.392.133, V-23.600.153 y V-20.003.962, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, LUIS ENRIQUE RIVAS VALDERRAMA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.087, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de enero del 2026, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 297, Folio 047, Tomo 2, de fecha 21 de enero del año 2026. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los 15 días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8360-2026.-
LCRL/Efb/yp.-
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