REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 16 de julio de 2026
216º y 167°

SOLICITUD NRO. T1M-C-8270-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JOSÉ SENOVIO TARAZONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.414.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSÉ SENOVIO TARAZONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.414, debidamente asistido por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.754, en la que solicita le sea decretado, título suficiente, sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo Primero, dicha Sociedad Mercantil se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 43, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación de estatus se inscribió por ante la misma Oficina de Registro el día 25 de julio de 2013, bajo el Nro. 34, Tomo 150-A, y autorizada por la apoderada de dicha empresa, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2014, bajo el Nro.0017, Tomo 0011, Folios 57 al 59, el inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO, CASA NRO. 33, PARROQUIA BELLA VISTA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-054-011-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de ciento treinta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros (131.50 Mts2), y un Área de Terreno de trecientos setenta y nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros (379,29 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (29,00Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-02-U01-060-054-012; por el SUR: En una extensión de (29,00Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-02-U01-060-054-010; por el ESTE: En una extensión de (13,06Mts) metros, sin información; y por el OESTE: En una extensión de (13,10Mts) metros, con calle Andrés Bello; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANA MARÍA RODRÍGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.751.636 y CASSIO MANUEL LABRADOR VACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.634 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante, antes identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y doce (12) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-


Solicitud Nro. T1M-C-8270-2026
LCRL/Efb/ypk.