REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de julio del 2026.-
216° y 167°
ASIENTO N°_____
EXPEDIENTE: N° T1M-C-7369-2025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano, JOSÉ GREGORIO ACOSTA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.171.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.754.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA DEFINITIVA. -
-I-
NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2025, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ACOSTA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.171, asistido por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.754, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2025, compareció el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ACOSTA SPOSITO, asistido por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA antes identificados, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 05 de diciembre de 2025, este Tribunal mediante auto, le dio entrada en el Libro respectivo, y admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así mismo, se ordenó librar Cartel y boleta de Notificación.
En fecha 16 de enero de 2025, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Pedro Navas, a los fines de consignar la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Institución respectiva.
En fecha 10 de junio de 2026, compareció el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ACOSTA SPOSITO, antes identificado, asistido por el abogado ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, a los fines de consignar la publicación en el Diario Vea del referido Cartel de Notificación.
En fecha 02 de julio de 2026, este Tribunal mediante auto, aperturo lapso probatorio de diez (10) días correspondiente a la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte sentencia en la presente causa, lo hace de la siguiente manera:
-II-
MOTIVA
PRIMERO: En virtud de que el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ACOSTA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.171, solicitó ante este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), anotada con el Nro. 512, Tomo 1-C, Folio Vto 256, del Año 1957, inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por cuanto expresa el solicitante en su escrito libelar, que la referida Acta adolece de errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron y el apellido de su madre como: MARÍA SPOSITO, siendo lo correcto: MARÍA EXPOSITO.
SEGUNDO: Antes de decidir, esta sentenciadora observa que, la competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo varias modificaciones en relación a la cuantía mediante Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de octubre de 2018 y Resolución Nro. 2023-0001, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, ahora bien se estableció en dicha resolución Nro. 2009-0006, en el artículo 3 lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Por consiguiente, el objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
TERCERO: Para los efectos probatorios de la presente solicitud se consignaron los siguientes recaudos: 1.- Acta de Nacimiento de la parte solicitante, de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), anotada con el Nro. 512, Tomo 1-C, Folio Vto 256, del Año 1957, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, 2.- Acta de Nacimiento, Nro. 206, Tomo cuatro, Folio 206, de su Madre María de la Caridad. 3.- Fotocopia de la cédula de identidad de la parte solicitante. Por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas, este Tribunal declara procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, considerando que con dichas documentaciones queda probado lo alegado por el solicitante. Y así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ACOSTA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.171, asistido por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.754, de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), anotada con el Nro. 512, Tomo 1-C, Folio Vto 256, del Año 1957, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia, que existen errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron y el apellido de su madre como: MARÍA SPOSITO, siendo lo correcto: MARÍA EXPOSITO. Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada bajo el Nro. 512, Tomo 1-C, Folio Vto 256, del Año 1957, de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios signados con los Nros. 213-26 y 214-26.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
Expediente Nro. T1M-C-7369-2025.-
LCRL/Efb/ypk
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