REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos, JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.924 y TANIA ISABEL AGREDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.192, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.059; y de la revisión efectuada por este Tribunal del presente escrito libelar, se observa que existe una incongruencia al señalar el fundamento jurídico aplicable con lo solicitado en el Capítulo II del Petitorio, asimismo se observa, que no consigno original o en su defecto copia certificada de las capitulaciones matrimoniales ni del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a las partes interesadas a subsanar las contradicciones antes descritas en el escrito libelar, y a consignar los recaudos correspondientes, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
EXPEDIENTE. Nº T1M-C-8365-2026.
LCRL/Ef/pr
|