REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 de julio de 2026.
216° y 167º
SOLICITUD NRO. T1M-C-8365-2026.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.924 y TANIA ISABEL AGREDO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.192, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.059.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 10 de julio de 2026, por los ciudadanos, JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.924 y TANIA ISABEL AGREDO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.192, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.059; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2026, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA y TANIA ISABEL DE FONTALVO, antes identificados, asistidos por el mencionado abogado, a los fines de consignar los recaudos de la presente Transacción.
En fecha 20 de julio de 2026, mediante auto, este Tribunal le da entrada en el libro respectivo, y en cuanto a su admisión y sustanciación se proveerá por auto separado.
En fecha 23 de julio de 2026, mediante despacho saneador, este Tribunal insta a las partes interesadas a subsanar las contradicciones señaladas y consignar los recaudos correspondientes.
En fecha 28 de julio de 2026, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA y TANIA ISABEL AGREDO DE FONTALVO, antes identificados, asistidos por el mencionado abogado, a los fines de consignar escrito de subsanación y recaudos correspondientes.
En fecha 31 de julio de 2026, mediante auto, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, lo admitió cuanto ha lugar en derecho y procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Por consiguiente, visto el escrito de Transacción Extrajudicial Judicial, presentado en fecha 28 de julio de 2026, por los ciudadanos, JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.924 y TANIA ISABEL AGREDO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.192, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.059, donde manifiestan entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo, JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA, ya identificado le Adjudico de manera gratuita e irrevocable a mi ex cónyuge, ciudadana TANIA ISABEL AGREDO PARRA, ya identificada, la plena propiedad y posesión de los derechos que tengo o que pudiera tener en el futuro sobre los bienes que se describen a continuación:
1.- La totalidad de los derechos que tengo sobre Un (1) Inmueble constituido por la parcela distinguida con el N° 09 y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la URBANIZACIÓN LOS ASTROS, ubicada en la parcela de terreno identificada como Parcela N° 29 del Asentamiento Campesino la Morita I, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, antes identificada con el Código Catastral 04-02-03-41-02-22, y ahora con el Certificado Catastral 05-11-04-U08-115-001-026-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás características cursan en el respetivo Documento de Parcelamiento y Urbanismo, que bien ambos conocemos. La Parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (208,32 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (162,45 mts2). Dicho Inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 10; SUR: Parcela N° 08; ESTE: Avenida del Sol de la Urbanización; y OESTE: Parcela N° 28 del Asentamiento Campesino la Morita I. Al mismo le corresponde un porcentaje de Setenta y Cinco Centésimas por Ciento (0,75%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Sobre el Inmueble pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida a favor del Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal en fecha 21 de Marzo de 2003, cuyo monto fue totalmente cancelado en fecha 29 de Abril de 2019, por lo que actualmente se está tramitando la respectiva Liberación de Hipoteca; por lo demás, el Inmueble nada debe por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales. Solo a los efectos fiscales y/o arancelarios estimo el valor del Inmueble dado en Cesión, en la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000,00 Bs.). Con la firma de este documento de adjudicación hago la Tradición Legal a la ciudadana TANIA ISABEL AGREDO PARRA, ya identificada, del Inmueble descrito y me obligo al Saneamiento de Ley. El citado Inmueble me pertenece hasta hoy según el Documento inscrito en fecha 21 de Marzo de 2003 por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, donde quedó registrado bajo el N° 36, Folios 402 al 416, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer trimestre del año 2003, cuya copia simple anexo marcada "E", y además, anexo copia simple del Certificado Catastral marcado "F", y copia simple de la Solicitud de Liberación de Garantía de fecha 27 de Mayo de 2026 marcada "G". Y yo, TANIA ISABEL AGREDO PARRA, ya identificada, acepto la Adjudicación que se me hace mediante el presente Escrito Transaccional, del caracterizado Inmueble, en los términos arriba señalados………………………………….
2.- La totalidad de los derechos que tengo sobre Un (1) Vehículo Automotor con las siguientes características: MARCA: NISSAN; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: SENTRA SL T/A B16-BL705; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; AÑO: 2.008; PLACAS: AA583DK; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 3N1AB61E88L604764, SERIAL DEL MOTOR: MR20124120H; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. Solo a los efectos fiscales y/o arancelarios estimo el valor del vehículo dado en Cesión, en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (1.400.000,00 Bs.). Con la firma de este documento de adjudicación hago la Tradición Legal a la ciudadana TANIA ISABEL AGREDO PARRA, ya identificada, del vehículo descrito y me obligo al Saneamiento de Ley. El referido vehículo me pertenece tal como se verifica en el Certificado de Registro de Vehículo N° 25325167 de fecha 21 de Abril de 2009 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), cuya copia simple anexo marcada "H". Y yo, TANIA ISABEL AGREDO PARRA, ya identificada, acepto la adjudicación que se me hace mediante el presente Escrito Transaccional, del caracterizado vehículo, en los términos arriba señalados………………………………………………………
Al respecto, ambas partes manifestamos de conformidad con el Artículo 1716 del Código Civil que la presente Transacción, en principio, solo se extiende a los dos (2) bienes arriba señalados objetos de la misma; sin embargo, como parte de las recíprocas concesiones ambos manifestamos no tener algo más que reclamar al otro, respecto a lo que fue nuestra unión matrimonial y cualquier otro bien adquirido en ese tiempo con recursos propios o bajo el rigor de las Capitulaciones Matrimoniales arriba descrita…”
Ahora bien, visto el escrito de Transacción Extrajudicial; este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este sentido, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre 2002, en el Expediente Nro. 01-1488, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“…En los procesos no contenciosos, donde no existe controversia y donde no hay cosa juzgada plena, no surge una fase de ejecución de sentencia, tal y como se desprende del Código de Procedimiento Civil, el cual inserta la ejecución de sentencia dentro del juicio ordinario (arts. 523 y siguientes), por lo que en ellos no pueden existir convenimientos o transacciones, como actos de autocomposición procesal.
No significa lo anterior que con motivo de procesos no contenciosos, las partes no puedan acordar negocios entre ellos; pero el incumplimiento de tales negocios, no genera ejecución alguna contra ellos, sino que quien pretende se declaren derechos a su favor, basados en tales incumplimientos, debe demandar judicialmente. El acuerdo, como acto o negocio jurídico, formalizado ante un tribunal, adquiere el carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar…”
Por consiguiente, configurada la transacción extrajudicial presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad de las partes intervinientes y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN, como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar o dar fe pública, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER FONTALVO SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.924 y TANIA ISABEL AGREDO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.192, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.059, SEGUNDO: En consecuencia, se ordena proceder con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Por consiguiente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de transacción. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 11:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud Nº T1M-C-8365-2026.
LCRL/Efb/pr.-
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