REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N°: T2M-C-1102-2023
SOLICITANTE: ANIBAL PEREZ PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.971.434, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY JUSMAR ARANDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.840.
MOTIVO: COPIAS CERTIFICADAS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta solicitud de COPIAS CERTIFICADAS, es patente que desde el día 02 de julio del 2023, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
Solicitud N° T2M-C-1102-2023
JJFS/YGG/kb
|