REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de julio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N°: T2M-C-1225-2025
SOLICITANTE: NELLY MEJIAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.200.108, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.096.
MOTIVO: UNICO UNIVERSAL HEREDERO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta solicitud de UNICO UNIVERSAL HEREDERO, es patente que desde el día 10 de junio del 2025, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. YELITZA GARCES DE GUERRERO
Solicitud N° T2M-C-1225-2025
JJFS/YGG/kb
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