REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
I
ANTECEDENTES:
Vista la anterior Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS, constante de dos (02) folios útiles y su anexo identificado con la letra A, presentada por ante este Tribunal el día jueves veintiocho (28) de Mayo del año 2026, por el ciudadano ROBERT JOSE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.980.238, cuyos números telefónicos señalados en el escrito de la demanda son los siguientes: 0412-2679998/0412-2009481, domiciliado en el Sector Gabante Medio, casa S/N, Municipio Tovar del Estado Aragua, asistido en este acto por la abogado YLIANA MARIELA BARRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.843, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la demanda es el siguiente: 0412-7545400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.067. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
En consecuencia, este Tribunal una vez que le dio entrada y anoto en los libros respectivos observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
II
Que en el capítulo I de los hechos planteados en fecha dieciséis (16) de Abril de 2026, se suscribió documento de compra venta privado de un inmueble constituido por una porción de terreno la cual forma parte de una mayor extensión con plantaciones de durazno y parte montañosa, ubicado en el sitio conocido como Peñon de Gabante, Municipio Tovar del Estado Aragua, con los ciudadanos VIRGILIA BREIDENBACH DE RIVERO, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.789.347, FRANCISCO VALERIO RIVERO BREIDENBACH, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.680, ANGEL ANTONIO RIVERO BREIDENBACH, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.681, JUAN EMILIO RIVERO BREIDENBACH, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.692.200 y BETTY MARIA RIVERO BREIDENBACH, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.013.151, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, acompañado con la letra “A”.
Ahora bien, el tribunal observa que en razón de la naturaleza de la acción ejercida, el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Turmero, a quien corresponde su conocimiento desde el punto de vista de la materia del asunto, según el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: [...]
• 8° Acciones derivadas de contratos agrarios. [...]
• 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrillas de este Tribunal).
Del contenido de la norma transcrita parcialmente, se colige que los asuntos relativos a negocios jurídicos entre particulares cuyo objeto recae sobre la actividad agraria, la propiedad rural o un contrato de naturaleza agrícola, serán competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, en razón de la materia.
En tal sentido, el artículo 186 eiusdem, establece que la competencia funcional para conocer de “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria…”.
Por otra parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por disposiciones legales que la regula”.
Al respecto, cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
De este mismo modo y lleno los extremos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil que prescribe lo siguiente: “Las sentencias en la cual el Juez se declare incompetente… Quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la Competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada… habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”.
De modo pues, que el juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que la demanda presentada a este Tribunal, con los documentos y recaudos anexos, se evidencia que en el asunto en el caso sub examine de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firmas, existe un instrumento privado, suscrito entre el ciudadanos ROBERT JOSE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.980.238, y los ciudadanos VIRGILIA BREIDENBACH DE RIVERO, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.789.347, FRANCISCO VALERIO RIVERO BREIDENBACH, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.680, ANGEL ANTONIO RIVERO BREIDENBACH, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.681, JUAN EMILIO RIVERO BREIDENBACH, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.692.200 y BETTY MARIA RIVERO BREIDENBACH, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.013.151, de fecha 16 de Abril de 2026, en el cual se evidencia actividad agrícola. Resulta forzoso concluir que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, cuya norma determina el fuero atrayente a la jurisdicción especial, la competencia en razón de la materia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agrario.
En consecuencia, por estudiada exhaustivamente las actas que componen el presente expediente y por existir actividad agraria en el caso que nos atañe, es por lo que este órgano jurisdiscente, se declara IMCOPETENTE para conocer de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firmas presentado por el ciudadano ROBERT JOSE ALVAREZ GONZALEZ, ut supra identificado, declinando la competencia al Juez del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. Y así se decide.
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