REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
217° y 166º
EXPEDIENTE Nº 9571
SENTENCIA No.__2-01072026
DEMANDANTE: RAQUEL NATHALY PALENCIA TABASCA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.785
DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER RANGEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.637.635
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ Titular de Cedula de identidad Nº V-13.276.409 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: RAQUEL NATHALY PALENCIA TABASCA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.785 y CARLOS ALEXANDER RANGEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.637.635. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 11 de Julio de 2.018, por las partes en beneficio de los niños: CARLOS ALEXANDER RANGEL PALENCIA de 07 Años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre Voluntariamente aportara para la alimentación de su hijo la cantidad de sesenta (60) dólares, a la tasa del banco central de Venezuela, mensual, a la cuenta de la madre por vía de pago móvil al banco Banesco 16.536.785,0424-3479612, y entre semana el padre aportará otro poco para alimento de su hijo, para los gastos generales el 50% será compartido por ambos progenitor, cubriendo, ropa, calzado, útiles escolares, recreación, deportes, salud, atención médica, medicina, entre otros siempre y cuando el niño lo amerite, del mismo modo el padre aportara un kit para el uso del aseo personal cada dos meses. En fecha decembrina para navidad el padre comparara el obsequio. Buscando el interés superior y prioridad absoluta a un nivel de vida adecuada en los artículos, 7, 8,30,26,27,358,365. LOPNNA.Es todo...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme
a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la
toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los primero (01 ) días del mes de Julio del 2026, año 216º y 167º.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: YECENIA TOVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG: YECENIA TOVAR.
EXP. N°9571
GCGB/YT/AR
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