REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216° y 167º

EXPEDIENTE Nº9572
SENTENCIA Nº /0172026
DEMANDANTE: NAILETH YONAYRETH CEBALLOS GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.954.628.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de
Titular de la cédula de identidad N° V- 25.102.172.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ELVYS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, Cedula de identidad Nº V- 13.115.533, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: NAILETH YONAYRETH CEBALLOS GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.954.628 y LUIS MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V- 25.102.172. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 15 de Junio de 2026. Por las partes en beneficio de su hijo: MIGUEL ALEXANDER MARTINEZ CEBALLOS, de Siete (7) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete en aportar 25 dólares quincenales para la manutención de su hijo, también se compromete en aportar el 50% de los gastos que genere su hijo en cuanto a ropa, calzado, medicina, atención médica, recreación, gastos escolares, útiles de aseo personal, útiles escolares, meriendas, por su parte la madre se comprometen en aportar el 50% de los gastos que genere su hijo, el padre comprara las cosas de su hijo y se lo hará llegar al lugar materno con su madre Neyla Josefina Sánchez C.I:14.192.228; quien manifiesta estar de acuerdo...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto





se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los (01) días del mes de julio del Dos Mil veintiséis (2026), años 216º y 167º.
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG.YECENIA TOVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


ABOG.YECENIA TOVAR


EXP. Nº9572
GCGB/YT/VF.-