REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216° y 167º
EXPEDIENTE Nº9573
SENTENCIA Nº 4 /0172026
DEMANDANTE: YESSIKA VICENTA DE LOS ANGELES ROMERO FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.390.721.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO LANDAETA MARTINEZ, venezolano, mayor de
Titular de la cédula de identidad N° V- 24.818.440.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.276.409, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YESSIKA VICENTA DE LOS ANGELES ROMERO FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.390.721 y RAFAEL ANTONIO LANDAETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 24.818.440. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 17 de Julio de 2017. Por las partes en beneficio de sus hijas: DELGADO MARTINEZ, LISDELIS YARUBI, LISMARY NOHEMI, SARA NOHEMI y ENDRY DANIEL, de Cuatro (4) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará para la alimentación de su hijo la cantidad de (20) dólares, semanal a la cuenta de la madre al banco Mercantil por pago móvil (0105 v-24.390.721 0412-4293776), para los gastos generales el 50% será compartido por el padre y la madre cada dos meses el padre aportara un kit de aseo personal para su hijo. El 50% de los gastos: ropa, calzado, medicina, atención médica, deporte, recreación, salud, cultura entre otros, siempre que el niño lo amerite, para el corte del niño cada quince días le tocara al padre todo referente a obligación de Manutención como lo establece la Ley en los artículos 7,8,30, 365 de LOPNNA...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto
se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los (01) días del mes de julio del Dos Mil veintiséis (2026), años 216º y 167º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG.YECENIA TOVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG.YECENIA TOVAR
EXP. Nº9573
GCGB/YT/VF.-
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