REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

Villa de Cura, 10 de Julio de 2026
216° 167°

EXPEDIENTE Nº 7216
SENTENCIA No- 19- 10-07-2026
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.824.262, Abogados Asistentes: ANYELINA PAOLI RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.247 Y YAMILE JOSEFINA MORENO CORDOVA, inscrita en el inpreabogado nº 239.636
DEMANDADO: MARIA BERNARDA CORDOVA DE MORENA, Venezolana, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V- 2.207.569, Abogado Asistente NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.985.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACION

En fecha 27 de Abril del 2026, se recibe Demanda del Ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nroº V-8.824.262, asistido en este acto por las abogadas: ANYELINA PAOLI RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.247 Y YAMILE JOSEFINA MORENO CORDOVA, inscrita en el inpreabogado nº 239.636
En fecha 29 de Abril de 2026 se le da entrada, en fecha 15 de Mayo del 2026, se recibe diligencia del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, consignando los recaudos, en fecha 19 de Mayo de 2.026 se admite, en fecha 27 de Mayo del 2026 el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificados consignan poder Apud Acta a las abogadas. ANYELINA PAOLI RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.247 Y YAMILE JOSEFINA MORENO CORDOVA, inscrita en el inpreabogado nº 239.636. En fecha 05 de Junio de 2026, comparece el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación. En fecha 07 de Julio de 2026, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA BERNARDA CORDOVA DE MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 82.207.569, en su carácter de demandado, asistido en este acto ,por el abogado Abogado Asistente NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.985 Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”


En la presente causa, la parte demandada convino en la demanda, en los términos siguientes:

“…PRIMERO: reconozco lo convenido en el referido contrato, también mi firma y mis huellas dactilares, confirmando estar de acuerdo en todo lo pretendido por la parte compradora, , Las partes involucradas en este proceso terminan con este litigio pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos a la Juez la homologación de la presente transacción dando por terminado el Juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”

Ahora bien, observa el Tribunal, que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente. En tal sentido este tribunal, HOMOLOGA el convenimiemto en los términos expuestos. Así decide.-

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito de fecha 03 de Julio del 2026, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 10 de Julio de 2026.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR
EXP. Nº 7216
GCGB/YT/YGC.