REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE: 6797
SENTENCIA: /14072026
PARTE ACTORA: HUMBERTO JORGE ZUNINO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.610.276
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CORINA RAMONA FRONTADO SUNIAGA, Inpreabogado Nº 181.576
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.

I-
En fecha 05 de Junio del año 2023, se recibió mediante distribución proveniente del Tribunal Primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, iniciando el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, intentado por la ciudadana: CORINA RAMONA FRONTADO SUNIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.909.450, en representación esta que consta en PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello de Fecha 02 de Mayo inscrito Bajo el Numero Nº12, Tomo 12 Folio 51 hasta el 53 del año 2023 del ciudadano: HUMBERTO JORGE ZUNINO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.610.276.

Mediante auto de fecha 06 de Junio del 2023, se dio entrada bajo el Nº 6797 (Nomenclatura Interna de este Tribunal)

En fecha 06 de junio de 2023 se admite la demanda, ordenándose Librar La boleta de Notificación a cuantas personas tengan interés y hagan parte, el acto de contestación al Decimo (10º) día de despacho siguiente a que conste la publicación y consignación de un (1) cartel de emplazamiento que se ordena expedir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 770 del código de procedimiento civil.

En fecha 06 de junio 2023 Se libró oficio para Fiscal del Ministerio Publico Especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e institucionales familiares de la circunscripción Judicial del estado Aragua

En fecha 08 de Abril del 2024 comparece el ciudadano alguacil Asael Ziegler, en su carácter de Alguacil, y consigna oficio librado al Fiscal Del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente sellado y firmado en señal de haberlo recibido en fecha 08/04/2024.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encontraba inactivo desde el día 08 de abril del 2024 hasta la presente fecha.

II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces que, según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de junio de 2003, acotó lo siguiente:

“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso quien decide y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 08 de
Abril del 2024 hasta la presente fecha. De forma tal, que desde el 08 de abril del 2024 el expediente se encontró paralizado, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, tiempo que sobre pasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, intentado por la ciudadana CORINA RAMONA FRONTADO SUNIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.909.450; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR
Exp. 6797.
GGB/YT/KC.-