REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216° y 167°

SOLICITUD Nº9591
SENTENCIA N°30072026
SOLICITANTE: HUAN QIU FANG, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.341.107
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HUAN QIU FANG, Venezolana mayor edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.341.107,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Documento Públicos que fueron presentados en originales y protocolizados, por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha: 11 de Marzo del 2.010, bajo el Numero 2010.441,Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº280.4.8.1.439 Y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, certificado de empadronamiento N°CE000694, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ROSA FONG FENG y LUIS MIGUEL LEON MIRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.536.696 y V-25.443.540, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HUAN QIU FANG, Venezolana mayor edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.341.107, de una bienhechuría construidas sobre un Lote de terreno de su propiedad privada, con una extensión de terrenos que mide: SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS(680,00mts2) ubicado en: Prolongación de la Avenida Bolivar Oeste, Numero 44, Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17.00 Mts. Con parcela nº 18; SUR: Con prolongación de la Avenida Bolivar que es su frente; ESTE: En 40.00 Mts. Con parcela numero 6, que es o fue de Narciso Perez Acosta; OESTE: En 40.00 Mts. Con PARCELA nº 4, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil veintiséis (2026)
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

Solicitud N° 9591 La SECRETARIA TEMPORAL. YCGG/YT/YGC
ABG. YECENIA TOVAR