REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 30 de Julio de 2026
Años 216° y 167°
SOLICITUD Nº 9592
SENTENCIA N° - 30072026
SOLICITANTE: ELIAS ALEJANDRO ZARACUAL PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.514.291, Respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ELIAS ALEJANDRO ZARACUAL PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.514.291 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: FRANCISCO JOSE MAURE PALMA, Inpreabogado N° 245.662, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, tenor Nº 1.326 del año 2002, de fecha 27 de Agosto del año 2002, Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta Nº 243, Folio 243, Tomo I, fecha: 24 de Junio del año 2026, Fotocopias de las Cèdulas de Identidad, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ANA RAMONA VAZQUEZ BORGES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.392.474 y JUANA MARIA VASQUEZ BORGES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.519.507, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: ELIAS ALEJANDRO ZARACUAL PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.514.291, Respectivamente como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: MIRLA COROMOTO PUERTA HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.288.284, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EXP N° 9592
GCGB/YT/AP
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