REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 07 de Julio de 2026.-
216° y 167°
EXPEDIENTE:Nº 6931
SENTENCIA Nº 17 07-07-2026
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ACOSTA SAEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUISA PALIMA . INPREABOGADO Nº 74242
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO (VIRTUAL).
DECISION SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Este Tribunal observa que desde el 26 de Junio de 2024, ha transcurrido más de un (01) año, desde la última actuación que corre inserta al folio Nº 01, del presente expediente, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento entre las partes. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil.Para que las partes interpongan los recursos correspondientes, en consecuencia, éste Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Remítase al archivo Judicial Regional.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR.
Exp. 6931
GGB/YT/YGC