REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 01 Julio de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1220-2026
SENTENCIA Nº 97 -01-2026
DEMANDANTE: KATERIN ANEYBYN MARTINEZ ALMEIDA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.389.229
DEMANDADO: OSCAR ALEXANDER SERRANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-20.356.759
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEIRA COROMOTO NUÑEZ, en representación de los ciudadanos: KATERIN ANEYBYN MARTINEZ ALMEIDA venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.389.229 y OSCAR ALEXANDER SERRANO LANDAETA venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-20.356.759 .Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 30 de Abril de 2026, por las partes en beneficio de sus hijos Hermanos: SERRANO MARTINEZ LISANDRA ANDREINA , LINDSAY OSCARINA SERRANO MARTINEZ , LISANDRO JOSE SERRANO MARTINEZ y JESUS ALEXANDER SERRANO MARTINEZ de Quince ( 15 ) , doce (12 ), Nueve ( 09) y Siete ( 07 ) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará la cantidad de Quince mil bolívares (15.000,bs ) Quincenal para gastos de alimentos ; aportara también el 50% para gastos de ropa, calzados, atención médica y medicina, educación, Deporte ,Recreación, cultura al momento en que lo amerite; cada dos meses aportara para gastos de útiles de aseo personales que requieran sus hijos; del mismo modo aportara el 50% de los gastos de sus hijos en la temporada navideña llegando el momento, incluyendo el obsequio de tradición, todo bajo el concepto de obligación de manutención, los aportes lo realizara a través del pago móvil a la cuenta de la madre de sus hijos . Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (13) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo Judicial del presente expediente. CUMPLASE.- en San Francisco de Asís, el primer (01) días del mes de Julio del 2026, año 216º y 167º.
La Jueza.
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1220-2026
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