REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

San Francisco de Asís, 13 de Julio del 2026
216° y 167°
SOLICITUD Nº1238-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬99-13072026
SOLICITANTE(S): CARMEN LUISA GONZALEZ DE SANTANA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.822.018.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.-
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LUISA GONZALEZ DE SANTANA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.822.018, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MORILLO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.648, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE: 000602, emanado de la Dirección de Catastro y Ejido, Levantamiento parcelario así como Documentos de Propiedad como consta en documento debidamente Registrado Bajo el N° 41, Folios 110 al 112 del Protocolo Primero, Tomo IIl de fecha ll de junio del 1987, donde compra el cincuenta por ciento (50%), Documento de Aclaratoria, Registrada Bajo el No 10, Folio 61 del Tomo 13, Protocolo de Transcripción, de fecha 17 de diciembre del 2013. Documento Titulo Supletorio de Mejoras, Registrada Bajo el N° 12, Folio 101 del Tomo 5, Protocolo de Transcripción, de fecha 26 de agosto del 2014, y Documento de compra del el cincuenta por ciento (50%) restante, Registrada Bajo el N 2015.403, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8. 1,3458 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 22 de septiembre del 2015, lo que la hace propietaria del cien por ciento (100%) del Inmueble con una extensión de terreno de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (651,23Mts2), con Código Catastral N° 5-16-1-U-5-11, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.343.171 y EVELYN MERCEDES PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.922.529, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: CARMEN LUISA GONZALEZ DE SANTANA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.822.018 sobre unas bienhechurías, levantadas sobre el inmueble principal de su propiedad ubicado en: Avenida Bolívar N°11, Urbanización Ezequiel Zamora, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 28,94 Mts; con avenida Bolívar que es su frente. SUR: en 27,15 Mts; con parcela de terreno N° 25-26. ESTE: En 19,51 Mts; con parcela de terreno N° 12. OESTE: en 27,56 Mts; con parcela de terreno N° 12. Las Mejoras se encuentran identificadas como parcela 11-A con una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (537,89 Mts2), dividido a su vez en dos lotes: Lote 11-A-1: Con una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (49, 85 Mts2). Lote 11-A-2: Con una extensión de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO (56,18 Mts2).
Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís, a los Trece (13) días del mes de Julio (07) del Dos Mil veintiséis (2026).
La Jueza


Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 53 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario


Abg. Pedro Cobos

Exp. N° 1238-2026
Dvtt/Pc/Am