REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
San Francisco de Asís, 28 de Julio del 2026
216° y 167°
SOLICITUD Nº1240-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬104-28072026
SOLICITANTE(S): JOAO VIEIRA LOURENCO de nacionalidad portugués, casado, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.239.846.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.-
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOAO VIEIRA LOURENCO de nacionalidad portugués, casado, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.239.846, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.591, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE: 000209, emanado de la Dirección de Catastro y Ejido, Levantamiento parcelario así como Documento de Propiedad según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Zamora Estado Aragua anotado Bajo el N° 6, folios 53 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 13 de mayo del 2022, del Inmueble con una extensión de terreno de: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (366,06Mts2), con Código Catastral N° 5-16-1-U-5-18, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública,
y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.343.171 y EVELYN MERCEDES PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.922.529, respectivamente,
promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor del ciudadano: JOAO VIEIRA LOURENCO de nacionalidad portugués, casado, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.239.846, sobre unas bienhechurías de cuatro (4) locales comerciales, levantadas sobre el inmueble principal de su propiedad ubicado en: Calle el Comercio Cruce con la Calle Urdaneta y Calle el Comercio N° 18 de la Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificadas como: Inmueble A local N°1 con una superficie de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (229,62 Mts2), certificado de empadronamiento N°CE: 000830, emanado de la Dirección de Catastro y Ejido, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 3,85+11,70+1,77+2,62+5,13 Mts: Con Casa que es o fue del señor Esteban Vera. SUR: En 12,18+ 7,19+ 2,41 Mts; con Antes con calle Comercio en medio Edificio del Banco Caribe ahora con calle Comercio en medio que es su frente. ESTE: En 2,92+ 2,92+ 3,25+ 1,51+ 3,36+ 10,26 Mts; Con antes calle Urdaneta, mini local de la señora María Correia de Pestana ahora con calle Urdaneta. OESTE: En 7,81+ 7,99+ 7,09 Mts; Con antes con casa propiedad de la Sucesión Alexander Pérez Zamora ahora con local N° 2. Inmueble A local N°2 con una superficie de: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (56,15Mts2), certificado de empadronamiento N°CE: 000829, emanado de la Dirección de Catastro y Ejido, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 7,19 Mts: con Antes con casa que es o fue del señor Esteban Vera ahora con local N° 1 del inmueble A. SUR: En 7,19 Mts; con Antes con calle Comercio en medio Edificio del Banco Caribe ahora con calle Comercio en medio que es su frente. ESTE: En 7,81 Mts; Con antes calle Urdaneta, mini local de la señora María Correia de Pestana ahora con local N° 1 del inmueble A. OESTE: En 7,81Mts; Con antes con casa propiedad de la Sucesión Alexander Pérez Zamora ahora con inmueble propiedad de la sucesión de Narcizo Pérez Acosta. Inmueble B local N°1 con una superficie de: CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (40,79Mts2), certificado de empadronamiento N°CE: 000828, emanado de la Dirección de Catastro y Ejido, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5,10+ 4,51 Mts: con casa que es o fue del señor Esteban Vera. SUR: En 7,83+ 1,77 Mts; con Antes con calle Comercio en medio Edificio del Banco Caribe y casa del señor Sadala Daher ahora con local N° 2 del inmueble B. ESTE: En 6,14 Mts; Con antes con casa propiedad de la Sucesión Alexander Pérez Zamora ahora con calle Urdaneta. OESTE: En 1,79+ 3,83+ 0,52 Mts; Con antes con casa propiedad de la Sucesión Narcizo Pérez Acosta ahora con local N° 1 del inmueble A. Inmueble B local N°2 con una superficie de: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (39,50Mts2), certificado de empadronamiento N°CE: 000827, emanado de la Dirección de Catastro y Ejido, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 1,27+7,82 Mts: con antes casa que es o fue del señor Esteban Vera, ahora con local N° 1 del inmueble B. SUR: En 1,77+ 2,62+ 5,13 Mts; con antes con calle Comercio en medio Edificio del Banco Caribe y casa del señor Sadala Daher ahora con local N° 1 del inmueble A. ESTE: En 0,52+ 5,99 Mts; Con antes con casa propiedad de la Sucesión Alexander Pérez Zamora ahora con calle Urdaneta que es su frente.OESTE: En 1,57+ 1,51+ 3,25 Mts; Con antes con inmueble propiedad de la Sucesión Narcizo Pérez Acosta ahora con local N° 1 del inmueble A. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio (07) del Dos Mil veintiséis (2026). 216° y 167°.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1240-2026
Dvtt/Pc/Am
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