REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, Dos (02) de Julio de 2026
216º y l67º
EXPEDIENTE N°: 203-01.
DEMANDANTE: ONELIO RAMÓN HERRERA PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.996.333, domiciliado en la Calle Urdaneta N° 05-11, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ CONCEPCIÓN ALVAREZ, Inpreabogado N° 54.488.
DEMANDADA: MELQUIADEZ YURAIMA BUROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.804, domiciliada en el Barrio 10 de Marzo, Calle Piar N° 04, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, Inpreabogado N°: 11.802.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO.
I
NARRATIVA
El presente expediente se encontraba en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (alzada) por apelación que la parte demandante hiciere al auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Marzo del año 2002, que aprobó la experticia complementaria del fallo, lo cual consta al folio (138 al 139), en el Juicio que por EJECUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano ONELIO RAMÓN HERRERA PERAZA, en contra de la ciudadana MELQUIADEZ YURAIMA BUROZ, antes identificados, reingresando dicha causa a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), por cuanto la parte actora ut supra presentó escrito donde informa que en conversaciones extraoficiales la parte demandada plenamente identificada acepto entregarle el inmueble libre de personas y cosas y canceló la totalidad de la deuda, cumpliéndose así la culminación del contrato y solicita que el expediente sea remitido al Tribunal de origen para la liberación de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (alzada) declara la finalización del procedimiento el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la remisión inmediata del presente expediente a este Tribunal y una vez ejecutado el levantamiento de la medida y cumplidas las formalidades de ley procede el Tribunal al archivo definitivo de la causa.------------------------------------------------------------------
II
MOTIVA
Vista y analizada las actuaciones que conforman el presente expediente que por EJECUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano ONELIO RAMÓN HERRERA PERAZA, en contra de la ciudadana MELQUIADEZ YURAIMA BUROZ, antes identificados, y por cuanto las partes fueron notificadas del abocamiento de quien decide, transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 14 eiusdem, es por lo que se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
El ciudadano ONELIO RAMÓN HERRERA PERAZA parte demandante en el presente juicio presentó ante el Tribunal de alzada un escrito en el cual expone que en conversaciones extraoficiales la parte demandada aceptó entregarle el inmueble libre de personas y cosas, cumpliéndose así la culminación del contrato y solicita “finiquitar el presente litigio” y se remita al Tribunal de origen, “Juzgado de San Sebastián” para la liberación de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto el Tribunal de Alzada (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) declaró la finalización del procedimiento por materialización del objeto de la demanda, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la remisión inmediata del expediente y que el Tribunal de origen proceda al archivo definitivo del expediente.-----------------------------------------------------
Por otra parte, da cuenta el secretario temporal de este despacho judicial del escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) por el ciudadano ONELIO RAMÓN HERRERA PERAZA, parte demandante y quien actúa en su nombre y representación, mediante el cual solicita: “…la Suspensión la medida cautelar que pesa sobre el inmueble ubicado en el Sector 10 de Marzo, calle Piar, casa N° 04…”, lo cual consta al folio (160).--------
Conforme al principio autónomo de voluntad de las partes y el principio dispositivo que rige el proceso civil, los litigantes son soberanos sobre los derechos económicos y disponibles en juego dentro de la relación procesal. En el presente caso, consta la manifestación expresa de la parte actora en el cual reconoce que se materializó el objeto de la pretensión. En este orden de ideas el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece entre otras, que las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, dicho artículo establece:
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. (Resaltado del Tribunal).
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Esta situación configura una de las formas de extinción de las obligaciones previstas en materia civil (artículos desde 1252 al 1297 del Código Civil) lo que despoja de objeto y finalidad cualquier actuación posterior tendente a ejecución forzosa. La justicia civil busca la satisfacción del derecho, alcanzado este fin por la vía de un cumplimiento voluntario, la causa judicial carece de interés jurídico.----------------------------------------------------------------------------------------------
En lo que respecta a la liberación de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que fuera decretada por este Tribunal en fecha 28/06/2001 sobre el bien inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en la vivienda distinguida con el N° 04 de la calle Piar del Barrio 10 de Marzo, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Registro público de este municipio en fecha 26 de Agosto de 1999, bajo el N° 34, Tomo 1, Protocolo Primero y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela que es o fue de Rosendo Duran; Sur: Calle Piar que es su frente; Este: Parcela que es o fue de Rosendo Padilla y Oeste: Parcela ocupada por Raíza López, este Tribunal observa que al haberse extinguido la obligación principal que garantiza dicha medida esta pierde de manera automática su carácter instrumental, accesorio y preventivo. Mantener una restricción a la propiedad sobre un bien, cuando ya fue cumplida la obligación, afecta el derecho de propiedad, por lo tanto este Tribunal ordena la restitución de la libre disponibilidad del bien inmueble sobre el que pesa la ut supra medida.------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA por ante esa instancia la presente causa en virtud del cumplimiento de la obligación. Asimismo se decreta la liberación de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito, en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Registrador Público de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, a los fines que proceda a estampar la respectiva nota de liberación del gravamen en los libros correspondientes. Una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades de ley, se ordena el archivo definitivo del presente expediente como asunto terminado.--------------------------------------------------------------------------
- - -PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.--------------------------------------------------- - -Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Dos (02) del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de La Independencia y 167º de La Federación.--------------------------------------La Jueza.
Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,
Eduardo González.
- - - En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-----------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie
Exp. N° 203-01
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