REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº 529-05.-
DEMANDANTE: DERLY ALEXA SAA CARRUIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.262, domiciliada en la calle Araure, Casa N° 02-52, Barrio El Polvero, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: SILVIO JOSÉ TERÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Criador de Animales, titular de la cédula de identidad Nº V-6.828.605, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, calle Juan Belisario, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), se dictó Sentencia por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuya actuación cursa inserta desde los folios Doce (12) al Dieciséis (16), con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana DERLY ALEXA SAA CARRUIDO contra el ciudadano SILVIO JOSÉ TERÁN RAMÍREZ, a favor de su hijo, ciudadano SILVIO JOSÉ TERÁN SAA, éste Tribunal observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Cuatro (04) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuentan con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.---------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano SILVIO JOSÉ TERÁN SAA, nació: el Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil (2000), tal como consta de partida de nacimiento del beneficiario cursante al folio Cuatro (04) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, la cual se fijó mediante Sentencia de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), en el presente expediente, según consta desde los folios Doce (12) al Dieciséis (16). Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se determinó mediante Sentencia en el presente expediente, que con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana DERLY ALEXA SAA CARRUIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.262, en contra del ciudadano SILVIO JOSÉ TERÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Criador de Animales, titular de la cédula de identidad Nº V-6.828.605, en beneficio de su hijo ciudadano SILVIO JOSÉ TERÁN SAA, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.---------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Eduardo José González Delgado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 9:10 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. 529-05.-

- - - Quien suscribe, Abogado Eduardo José González Delgado, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda 529-05 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana DERLY ALEXA SAA CARRUIDO en contra del ciudadano SILVIO JOSÉ TERÁN RAMÍREZ, a favor de su hijo SILVIO JOSÉ TERÁN SAA.- San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026).--------------
El Secretario Temporal,

Eduardo José González Delgado. ALZATE