REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº 708-07.
DEMANDANTE: MILU DEL VALLE VELÁSQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.448.313, domiciliada en Cuatricentenaria 1, Calle 19, Casa N° 7, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JUAN LUIS ARMAS AULAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Colector, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.905, domiciliado en la Villa, Calle Francisco de Miranda, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.------------------------------------------------------------------------
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana MILU DEL VALLE VELÁSQUEZ MONTERO en contra del ciudadano JUAN LUIS ARMAS AULAR, en beneficio de sus hijas, ciudadanas BRANYELYS DEL VALLE ARMAS VELÁSQUEZ y BRANYELYS DE LA CARIDAD ARMAS VELÁSQUEZ. Este Tribunal observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres y Cuatro, (03 y 04) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que ambas ciudadanas actualmente cuentan con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:.----------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.---------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.----------------------
En el caso de marras las beneficiarias ciudadanas BRANYELYS DEL VALLE ARMAS VELÁSQUEZ y BRANYELYS DE LA CARIDAD ARMAS VELÁSQUEZ, nacieron el Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil (2000), tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres y Cuatro, (03 y 04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que las mismas se encuentren incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que ambas cuentan con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologada por este Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), según consta al folio Nueve (09). Y así se decide.-------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana MILU DEL VALLE VELÁSQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.448.313, en contra del ciudadano JUAN LUIS ARMAS AULAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Colector, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.905, en beneficio de sus hijas BRANYELYS DEL VALLE ARMAS VELÁSQUEZ y BRANYELYS DE LA CARIDAD ARMAS VELÁSQUEZ, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.---------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Eduardo González
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:15 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. 708-07.-
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