REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 642-07.-
DEMANDANTE: PETRA MERCEDES DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.492, domiciliada en el sector 10 de Marzo, calle Vista Hermosa, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ALIAGA CASO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-24.390.198, domiciliado en el sector 10 de Marzo, calle La Caridad, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana PETRA MERCEDES DEL VILLAR en contra del ciudadano JUAN CARLOS ALIAGA CASO, a favor de sus hijas, ciudadanos JENNIFER ROXANA ALIAGA DEL VILLAR y ROXSY ALEXANDRA ALIAGA DEL VILLAR, ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua el cual fue Homologado por ante este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2007, cuya actuación cursa al folio Nueve (09), esta juzgadora observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimientos cursantes a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuentan con Veintiocho (28) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-----------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.---------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.---------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras las beneficiarias ciudadanas JENNIFER ROXANA ALIAGA DEL VILLAR y ROXSY ALEXANDRA ALIAGA DEL VILLAR, nacieron: El Veinticinco (25) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) y el Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil (2000) respectivamente, tal como constan de partidas de nacimiento de las beneficiarias cursantes a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que las mismas se encuentran incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Veintiocho (28) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2007, según consta al folio Nueve (09). Y así se decide.-------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo de la OBLIGACION ALIMENTARIA, incoara la ciudadana PETRA MERCEDES DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.492, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ALIAGA CASO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-24.390.198, en beneficio de sus hijas ciudadanas JENNIFER ROXANA ALIAGA DEL VILLAR y ROXSY ALEXANDRA ALIAGA DEL VILLAR, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Eduardo José González Delgado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:47 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp.642-07
- - - Quien suscribe, Abogado Eduardo José González Delgado, Secretario Temporal del Tribunal de
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