REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, dos (02) de Julio de 2026
216° y 167º
EXPEDIENTE Nº 164-2026
SOLICITANTE: PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: bettydelcarmen820@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-5660274.
ABOGADA ASISTENTE: ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil: 0424-3044749, dirección de correo electrónico: bravozorangel@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 28-05-2026, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el ciudadano: PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: bettydelcarmen820@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-5660274, debidamente asistido por la ciudadana ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3044749, correo electrónico: bravozorangel@gmail.com; mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de cédula de identidad, autorización de fecha 07-03-2026, emanada de Sindicatura, suscrita por el Abg. JESUS MARIA REBOLLEDO LAMAS, como también ficha y croquis de fecha 02-03-2026, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).-
En fecha 01-06-2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: bettydelcarmen820@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-5660274. Igualmente se fijó para el tercer día de despacho siguiente al presente auto, a las 11:00am y 11:30am, para que el ciudadano: PEDRO PABLO VIERA PAREJO, antes identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, (FOLIO 06).
En fecha 16-06-2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.566, mediante el cual expone y solicita: “Una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos relacionados a la solicitud de titulo supletorio asentado bajo el Nº 164-2026, nomenclatura de este tribunal”.(FOLIO 07).
En fecha 19-06-2026, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó para el tercer día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 11:00am a las 11:30am, para que el ciudadano PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 08)
En fecha 30-06-2026, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: BETTY DEL CARMEN CALLES BETANCOURT y IRMA DEL MILAGRO BRAVO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.825.270 y V-8.781.674, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano: PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 09 AL 12).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 28/05/2026, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: bettydelcarmen820@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-5660274, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (104.88Mts2), ubicado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (3.963,37 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En sesenta y tres metros con veinte centímetros (73,20mts), colindando con casa que es o fue de Belkis Rondón, SUR: En cincuenta y cinco metros con noventa centímetros (55,90mts), colindando con Canal de Desagüe, ESTE: En sesenta y un metros con ochenta centímetros (61,80mts), colindando con Terreno que es o fue de Nancy Sojo, OESTE: En sesenta y un metros (61,00mts) colindando con Calle Principal La Suareña, tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el número catastral 05-15-04-R-02-02-10. Que dichas Bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (1.070.218,27 Bs.). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas bienhechurías, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre el inmueble ante descrito con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 30 de Junio de 2026, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante PEDRO PABLO VIERA PAREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.169, domiciliado en la Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: bettydelcarmen820@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-5660274, es constructor a sus únicas y propias expensas de las Bienhechurías, antes mencionadas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a el peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (3.963,37 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: Calle Principal La Suareña, Sector Suárez Rojas, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-04-R-02-02-10. En el terreno que deslinda así NORTE: En sesenta y tres metros con veinte centímetros (73,20mts), colindando con casa que es o fue de Belkis Rondón, SUR: En cincuenta y cinco metros con noventa centímetros (55,90mts), colindando con Canal de Desagüe, ESTE: En sesenta y un metros con ochenta centímetros (61,80mts), colindando con Terreno que es o fue de Nancy Sojo, OESTE: En sesenta y un metros (61,00mts) colindando con Calle Principal La Suareña. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde (2:30pm).-
LA SECRETARIA,
Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
Solicitud Nº 164-2026.
YLUB/gcht.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
|