REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 21 de Julio de 2026
Años: 216º y 167º
Nomenclatura Principal: DP01-S-2015-004266
Nomenclatura de Corte: DP01-R-2026-000022
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.934, en contra de la decisión dictada en fecha 04/02/2026 por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución Accidental del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-004266 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condenó al ciudadano Edickson Rafael Yaguarato Borgas, identificado con la cédula número V. 13.520.308, a cumplir la pena de once (11) años y diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración vía oral en acción continuada, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 259 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia Articulo 99 del Código Penal, con el agravante del Articulo 217, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y violencia física, con sagrado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña A.I.P. de 08 años de edad y de I.H.M.B de 36 años de edad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 07/07/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000022 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-004266 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución Accidental del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.934 , actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Edickson Rafael Yaguaracuto Borjas, identificado con la cédula número V.13.520.308, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de continuación de audiencia oral y privada de fecha 25.11.2021, donde consta el acto de juramentación del abogado d la defensa privada, que corre inserta del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento diecinueve (119) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-004266 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 03/03/2026, es decir, en forma anticipada al lapso de ley para la interposición del recurso, tal como se evidencia del cómputo de fecha 17/06/2026 cursante en el folio dieciocho (18) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia, emanado del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución Accidental del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.934, en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2025 y publicada in extenso en fecha 04/02/2026 por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución Accidental del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-004266 (nomenclatura interna del tribunal de origen) conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Decisión N° 0109-2026 que emite esta Órgano Judicial Colegiado en fecha veintiuno (21) de julio del año 2026.
Integrantes de la Corte,
Dr. Jestter Giovanny Quintana Cerrada,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez,
Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-
Sentencia Juris N° DG022026000065