REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 10 de Julio de 2026
216° y 167°
CAUSA: 2As-982-2026
PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.
DECISION Nº 232-2026.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 6J-3691-2025, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y se CONDENA al ciudadano FREDDY JESÚS RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.500, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra La corrupción, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 213 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo128 ambos del Código Penal.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026), fueron recibidas las actuaciones en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual se le signa con el alfanumérico 2As-982-2026, (Nomenclatura de esta Alzada) designándose ponente previa distribución al Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el recurso de apelación presentado por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, es ejercido contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 6J-3691-2025, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y se CONDENA al ciudadano FREDDY JESÚS RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.500, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra La corrupción, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 213 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo128 ambos del Código Penal.
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 445 y 447 de la Ley Penal Adjetiva, que el conocimiento de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada.
“…Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código. …”
“…Artículo 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. …”
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de sentencia definitiva incoado por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, es ejercido contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 6J-3691-2025, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir la referida incidencia. Y así se declara.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente sentencia definitiva emitida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 6J-3691-2025 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y así se observa.
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, poseen legitimidad para recurrir el presente fallo, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). Y así se declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por el secretario del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado GERARD ALEJANDRO GARCÍA, cursante al folio ciento noventa y uno (191) de las presentes actuaciones, que
“…Quien suscribe el secretario ABG. GERARD ALEJANDRO GARCÍA, Adscrito al Tribunal Sexto de Primero Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CERTIFICA: PRIMERO: Que en fecha 14 de Abril de 2026 se publica sentencia condenatoria por admisión de hechos al ciudadano acusado FREDDY JESUS RAMIREZ ROA, titular de la cedula de identidad N° V-15.734.500, por lo que se toma en consideración que la misma fue publicada dentro del lapso legal de diez dias hábiles, a los fines legales consiguientes, por lo que transcumeron diez (10) dias hábiles para la interposicion del recurso de apelación de conformidad con el articulo 445 Codigo Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2026, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2026, VIERNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2026, SÁBADO DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2026 Y DOMINGO DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2026, SIN DESPACHO EN VIRTUD DE SER DIAS DE FIN DE SEMANA, LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2026, MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2026, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2026, JUEVES VEITNITRES (23) DE ABRIL DE 2026, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2026. SÁBADO VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2026 Y DOMINGO VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2026, SIN DESPACHO EN VIRTUD DE SER DIAS DE FIN DE SEMANA, LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2026, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2026. SEGUNDO: Que en fecha 30 De Abril de 2026 se recibe por este digno tribunal escrito de recurso de apelación interpuesto por el ABG. JORGE HUMBERTO ROSALES, en su condición de Fiscal Vigésimo primero (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, consignado en fecha 28 de Abril de 2026, en contra de la sentencia condenatoria por admisión de hechos, por lo que se acuerda notificar al Acusado y a su Defensa Pública mediante las Notificaciones N° 1.023-2026 y N° 1.024-2026. TERCERO: Se deja constancia de que se ha notificado de manera efectiva al ABG. JUAN VELIZ, mediante boleta de Notificación recibida por este tribunal en fecha 25 de Mayo de 2026 y al ciudadano FREDDY RAMIREZ, en su condición de ACUSADO, se le notifica por medio de acta de llamada de fecha 26 de Mayo de 2026, en virtud de que se recibe boleta de notificación negativa en fecha 25 de Mayo de 2026, por lo que se deja constancia que transcurre el lapso a los fines de contestar el presente recurso de conformidad con el articulo 446 Código Orgánico Procesal Penal a partir del dia MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2026, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2026, VIERNES
VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL 2026 SIN DESPACHO EN VIRTUD DE SER DIA DEL TRABAJADOR TRIBUNALICIO, SABADO TREINTA (30) Y DOMINGO TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2026 SIN DESPACHO EN VIRTUD DE SER DIAS DE FIN DE SEMANA, LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2026, MARTES DOS (02) DE JUNIO DE 2026, MIÉRCOLES TRES (03) DE JUNIO DE 2026, dejandose constancia que transcurrieron cinco (05) dias para la contestación del recurso de apelación, agregándose a la presente causa contestación consignada por el ABG. JUAN CARLOS VELIZ, consignada en fecha 27 de Mayo de 2026 y recibida en fecha 28 de Mayo de 2026…”
No obstante, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al décimo día siguiente de recibida la última de las notificaciones efectivas de las partes, estando así dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad del recurso de apelación de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Asimismo se evidencia que la contestación formal al recurso de apelación consignada por la representación de la defensa técnica privada fue interpuesta dentro del tiempo hábil para ejercer formal contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva Y así se observa.
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admite el presente recurso de apelación y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones. PARA EL DÍA JUEVES VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS ONCE Y MEDIA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra la sentencia condenatoria publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 6J-3691-2025, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y se CONDENA al ciudadano FREDDY JESÚS RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.500, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra La corrupción, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 213 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo128 ambos del Código Penal.
TERCERO: Se fija audiencia oral y pública, para el día PARA EL DÍA JUEVES VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS ONCE Y MEDIA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente
DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
ABG. MARIA GODOY
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. MARIA GODOY
Secretaria
Causa 2As-982-2026 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 6J-3691-2025 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD/ sb
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