I
ANTECEDENTES

Vista la transacción judicial celebrada en 08 de junio de 2026, la cual fue presentada por una parte, la abogada en ejercicio EMMA DE LA YNMACULADA PERDOMO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES AHUMADOS DE LUX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el N° 3, Tomo 71-A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 03 de junio de 2025, inserta bajo el N° 9, Tomo 61-A, e inscrita en el Registro de información fiscal N° J-405986379, y por la otra, el ciudadano LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.605.144, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.961, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil DULIMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el N° 206, Tomo 5-A RMPET, expediente Nro. 206, de fecha 14 de marzo de 1995, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J- 30276375-4, mediante la cual solicitan su homologación de la TRANSACCIÓN JUDICIAL de la presente causa, en los siguientes términos:
“…PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. LAS PARTES reconocen que la Acreedora, "INVERSIONES AHUMADOS DE LUX C.A.", ha mantenido una relación comercial con la sociedad mercantil deudora supra identificada, suministrando productos de su ramo a crédito. Las Partes reconocen que el total adeudado es por la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ($ 13.765,77). Asimismo, EL DEUDOR reconoce que en virtud de las gestiones de cobranza realizadas a lo largo de los meses han generado gastos a LA ACREEDOR, razón por la cual el monto de las acreencias mencionadas asciende a DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CÉNTIMOS ($17.207.21), de los cuales EL DEUDOR ya realizó un primer abono de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) SEGUNDA: ASUNCIÓN DE OBLIGACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE LA ACREEDORA, LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.605.144, actuando en su propio nombre, ASUME LA TOTALIDAD DE LA DEUDA reconocida en la Cláusula Primera, liberando a la Sociedad Deudora de su obligación principal, La Acreedora. "INVERSIONES AHUMADOS DE LUX C.A.". ACEPTA EXPRESAMENTE la asunción de la deuda por parte del ciudadano LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, y a partir de este momento, el ciudadano LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO es el deudor principal frente a la Acreedora por la suma total antes mencionada. TERCERA: TÍTULO EJECUTIVO. LAS PARTES reconocen que el presente documento constituye titulo ejecutivo suficiente para hacer valer las acreencias transcrita ante los órganos jurisdiccionales competentes. CUARTA: PLAN DE PAGO. El ciudadano LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, antes identificado, se compromete en este acto a los fines de cumplir con el pago de lo adeudado y establecido en la cláusula PRIMERA de este contrato, a cancelar MENSUALMENTE, el monto mínimo de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00) hasta cubrir con el monto total adeudado, comprometiéndose a cancelar cuotas más elevados de estar dentro de las posibilidades del mismo. QUINTA: INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de una de las cuotas establecidas en la cláusula CUARTA del presente contrato, así como de una o cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a la sociedad mercantil "INVERSIONES AHUMADOS DE LUX C.A." a considerar resuelto el presente acuerdo, pudiendo judicialmente pedir el cumplimiento del mismo mediante ejecución forzosa y/o voluntaria ante el Tribunal competente, así como intereses moratorios y gastos judiciales y extrajudiciales que diere lugar. SEXTA: TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1. Con el pago total de la obligación contraída. 2. Por cumplimiento del pago contractual. 3.- Por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento. SEPTIMA: LEYES APLICABLES. El presente contrato se regirá por las disposiciones contempladas en el Código Civil y demás leyes que rigen la materia. OCTAVA: DOMICILIOS. Para todos los efectos del presente contrato la sociedad mercantil “INVERSIONES AHUMADOS DE LUX C.A” antes identificada, electrónico: establece como domicilio procesal: Av. San Juan Bosco, Edif. Panaven, Piso N°02, Altamira Municipio correo Distrito Capital Chacao, Valeria.leon@magisteriumgroup.com y LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, antes identificado, establece como domicilio Av. Américo Briceño, Calle La Paz, Sector Plata 1, Urbanización Mirabel, Casa N° 16. Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo. NOVENA: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente escrito transaccional y con la firma de la presente transacción judicial y mediante acuerdo que presentamos formalmente ante este Tribunal a los fines de su respectiva HOMOLOGACIÓN, evitando así, la continuidad de este litigio, aceptando que el monto adeudado es de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTIMOS ($17.207,21), monto este derivado de la sumatoria de las facturas ut supra identificadas así como de lo acordado por las partes, monto que ambas partes reconocen y aceptan. Por lo tanto, el ciudadano LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, antes identificado, manifiesta su voluntad TRANSAR con esta representación legal, manifestando su deseo inequívoco de tampoco continuar con el referido juicio de marras, dando definitivamente por terminado el presente asunto, manifestando ambas partes estar conscientes de los efectos de la presente transacción judicial, por lo que se comprometen en consignar el presente escrito transaccional ante el Tribunal correspondiente a los fines de su HOMOLOGACIÓN. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un (01) solo efecto, en la ciudad de Valera a la fecha de su presentación. Para todos los efectos legales de este contrato y sus consecuencias ambas partes eligen, como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente a la ciudad de Maracay Estado Aragua, y en consecuencia serán los Tribunales de Aragua, los Órganos Jurisdiccionales competentes para resolver y atender todo asunto o causa que se derive de esta transacción judicial. Es todo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de la transacción judicial presentada por las partes, como se puede evidenciar en los folios (56 al 58) que riela en la pieza principal de la presente causa, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCIÓN.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:

(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. (…)
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCIÓN presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho la transacción de la demanda propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y Así se decide. -