Visto el cómputo anterior, y siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por el ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-9.990.941, asistido por el abogado ROSELIANO DE JESÚS PERDOMO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.077, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de mayo de 2026; en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, ésta alzada lo hace en los términos siguientes:
I.
Consta en autos al folio ciento cincuenta y dos (152) del presente expediente, certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal superior, desde el día 18 de mayo de 2026, exclusive, fecha esta en que venció el lapso para dictar sentencia; hasta el día 2 de junio de 2026, inclusive, fecha que vencía el lapso de DIEZ (10) días para anunciar el recurso contra la misma, tenor de lo establecido en el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil.
II.
En este mismo sentido, de las actas procesales, se observa que el recurso fue anunciado en fecha 1 de junio de 2026, tal y como se puede evidenciar en la diligencia inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente, por lo cual, esta alzada declara que el presente recurso de casación fue interpuesto de manera tempestiva. Así se declara.

En el caso bajo estudio, esta alzada mediante sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2026, resolvió:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA YIRA VIVAS APONTE, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.356.519, contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2025, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2025, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Distribuidor que resulte competente para que continúe conociendo la presente causa (…)” [Mayúsculas y Negritas de la sentencia]

En este orden de ideas, vista la decisión dictada por esta alzada en la que se declara con lugar la apelación formulada por la parte actora y en consecuencia se revoca la sentencia que declara la prescripción de la acción dictada por el tribunal a quo en fecha 7 de julio de 2025 y además se ordena al tribunal distribuidor que resulte competente que continúe conociendo de dicha causa; es por lo que, al circunscribirse dicha sentencia a un pronunciamiento que no pone fin al juicio, sino que al contrario ordena la continuación de la presente causa, mal podría tener acceso inmediato a casación dicho fallo, ya que las sentencias interlocutorias en caso de producir un gravamen que puede o no ser reparado por la definitiva, esta última si puede ser recurrida de forma inmediata. Por lo tanto, no es admisible de inmediato el recurso de casación anunciado.

En abono de lo anterior, estima esta alzada, pertinente traer a colación lo establecido en sentencia de fecha 10 de agosto de 2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 00-802, Magistrado Ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez:

“(…) Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, sino que simplemente produce un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, existe ya en la Sala jurisprudencia pacífica y consolidada en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ella no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva (…)”.

Analizado lo anterior, esta alzada considera innecesario pronunciarse sobre la cuantía de la demanda y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO por el ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-9.990.941, asistido por el abogado ROSELIANO DE JESÚS PERDOMO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.077, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de mayo de 2026; en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO. Así se declara.-