REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Junio de 2026
216° y 167°



PARTE ACTORA: LUISA ALEJANDRA URREA LUGI, VICTOR HUGO URREA LUGO y CARMEN ELENA URREA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -9.682.614, V-9.647.139 y V-13.953.654, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada INES MARIA GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.789.

PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO URREA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.571.827.

DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.760.

Expediente: 43.164

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO.

DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

UNICO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de Agosto de 2024, este Juzgado profirió sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda con motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DEL ACERVO incoado por los ciudadanos LUISA ALEJANDRA URREA LUGI, VICTOR HUGO URREA LUGO y CARMEN ELENA URREA LUGO, dirigiendo su pretensión en contra del ciudadano LUIS EDUARDO URREA LUGO, ambos ut supra identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folios 158 al 172 pieza principal).
Siendo confirmanda dicha decisión en fecha 28 de Julio de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 246 al 259 pieza principal).
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2025, ordena emplazar a las parte para el nombramiento de partidor al décimo (10º) día de despacho, a las 10:00 a.m., ordenándose notificar a las partes. (Folio 265 pieza principal).
Por consiguiente, en fecha 03 de Noviembre de 2025, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, la parte actora procede a proponer como experto partidor la ciudadana MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.910. Asimismo, la defensora judicial de la parte demandada, se adhiere a la postulación de la precitada ciudadana. (Folio 273 pieza principal).
Por consiguiente, este Juzgado designa como experto partidor en la presenta causa a la ciudadana MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, antes identificada.(Folio 218 pieza principal). Aceptando su designación al cargo y prestando el juramento de ley en fecha 17 de noviembre de 2025. (Folio 281 pieza principal).
En fecha 21 de Abril de 2026, este Tribunal, designa como perito avaluador al ciudadano ADNAN FRANCISCO SANDOVAL FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.999.386, de profesión Agrotécnico, inscrito por ante la SOCIEDAD DE AVALUADORES PROFESIONALES DE VENEZUELA (SAPROVE) bajo el Nº 129, ordenándose su notificación. (Folio 31 segunda pieza).
Cumplidas con las formalidades de ley, este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2026, otorga la respectiva credencial al experto designado, quien deberá presentar el informe correspondiente en el lapso de cinco (05) días de despacho. (Folio 36 segunda pieza).
En fecha 21 de Mayo de 2026, el ciudadano ADNAN FRACISCO SANDOVAL FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.386, en su carácter de Perito Avaluador en la presente causa, consigna escrito de Informe de Avaluó, inserto a los folios 38 al 87 segunda pieza).
Corre inserto a los folios 89 al 93 segunda pieza, informe de Partición y Adjudicación de Herencia suscrito por la ciudadana MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.910, en su carácter de experta partidor designada por este Tribunal.
Se recibe en fecha 01 de Junio de 2026, diligencia presentada por la defensora judicial de la parte demandada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificada, mediante la cual no presenta ninguna objeción al informe de partición. (Folio 94 segunda pieza). Asimismo, en fecha 04 de Junio de 2026, la parte actora consigna diligencia en la cual manifiesta estar conforme con el informe de avalúo y el informe de partición presentados por los expertos. (Folio 95 segunda pieza).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva al informe de Avaluó presentado por el experto partidor ciudadano ADNAN FRANCISCO SANDOVAL, ut supra identificado, y a los fines de este Juzgador emitir pronunciamiento sobre los hechos aquí plasmados, se evidencia que cuyo contenido es del siguiente tenor:
“(…) IX. AVALUO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

Item Superficie
M² VU
USD$/M² VUD
USD4/M² VALOR
USD$.

INMUEBLE URB LA FLORESTA
LOTE DE TERRENO 1.107,89 65,75 - 72.843,77
CASA QUINTA TIPO A 480,00 275,45 190,34 91.366,50

164.210,27
SUB TOTAL AVALUÓ DEL INMUEBLE USD$
INMUEBLE URB LA PEDRERA
CASA TRADICIONAL 2 PLANTAS TIPO C 288.12 203,32 155,04 44.670,12
DEPOSITO 66,43 85,01 64,82 4.305,99
GALPON LIVIANO 20,46 195,72 149,25 3.053,65

52.029,76
SUB TOTAL AVALUÓ DEL INMUEBLE USD$.


VEHICULOS
DESCRIPCION PVR
USD$ FACTORES DE AJUSTE
Valor USD$
Fnm Fae Fin Fcm Fao
Automóvil Toyota Camry Automático 11.500 0,950 0,898 1,000 0,850 0,780 6.509,11
Camioneta Chevrolet Trailblazer Aut. 8.500 0,950 0,898 1,000 0.900 0,823 5.376,70

11.885,81
SUB TOTAL AVALUÓ DE VEHICULOS USD$.

SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDADORA VILU C.A.
DESCRIPCION CANTIDAD USD$/ACCION USD$
ACCIONES SUSCRITAS 6.000 0,25 1.500,00

TOTAL AVALÚO DE BIENES MUENLES E INMUEBLES USD$ 229.625,84
TOTAL AVALÚO DE BIENES MUENLES E INMUEBLES Bs. (*) 118.298.640,25

(*) Cambio de Referencia Banco Central de Venezuela para el 15/05/2026 igual a Bs.515,18000000/1USD$.

Expresado en Dólares Americanos son: “DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$ 229.625,84)”.
Expresado en Bolívares al cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para la presente fecha son: “CIENTO DIECIOCHO MILLONES DOSIENTOS NOVENTGA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 118.298.640,25)”. (Cursiva del Tribunal).


Por otra parte, de la revisión exhaustiva al Informe de Partidor consignado por la experta partidor, ciudadana MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, identificada en autos, se desprende del contenido del mismo, lo siguiente:

“(…)V
PARTICION
Corresponde partir los bienes identificados en el capítulo III, según el porcentaje que a cada uno de los copropietarios les corresponde del acervo hereditario señalado en las respectivas declaraciones sucesorales que cursan en autos, esto es, un veinticinco por ciento (25%) para cada uno del valor total de los bienes que representan el Cien por Ciento (100%) manteniéndolos en igualdad de condiciones de la siguiente manera:
A los TRES (03) co-accionantes ciudadanos Luisa Alejandra Urrea Lugo, Víctor Hugo Urrea Lugo y, Carmen Elena Urrea Lugo, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.682.614, V-9.647.139 y, V-13.953.654 respectivamente; SE LES ADJUDICA en plena propiedad 1) El cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad de un (1) Lote de Terreno Propio y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle Las Palmas, número 18, Quinta Vilu, Urbanización La Floresta, Municipio Girardot de Maracay, Parroquia Madre María de San José, estado Aragua, identificada con el número catastral: 01050303U1025002008000071465, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 55,57 mts con inmueble que es o fue de Hernán López; SUR: En 55,64 mts con inmueble que es o fue de Roberto May; ESTE: En 19,87 mts con calle Las Palmas que es su frente y; OESTE: En 19,74 mts con terreno Municipal. El inmueble tiene una superficie total de mil ciento siete metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (1.107.89 Mts2), con una superficie construida de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts2), y una superficie sin construir de seiscientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (627,89 Mts2). El inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot bajo el número 19, Tomo 3 adc., Protocolo Primero de fecha 31 de agosto de 1.981. 2) 4.-El cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad de un (1) vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY AUTOMATIC, AÑO: 2005, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA, NTIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: JTDBE38K753024674, TARA: 1415, PLACAS: JAO32J. Se encuentre acreditado según se evidencia de Certificado de Vehículo número 210107033277, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del ministerio de Transporte y comunicaciones bajo el número JTDBE38K753024674-2-1, de fecha 19 de octubre de 2021 y, 3.- El cien por ciento (100%) de los Derechos de propiedad de SEIS MIL (6000) Acciones de la empresa ARRENDDORA VILU, C.A., RIF: J-40244744-2, Compañía Anónima debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 39, Tomo 38-A, expediente número 283-13888 de fecha 06-05-2.013. Los bienes supra identificados: Inmueble ubicado en la Urbanización de la Floresta en Maracay, el vehículo marca Toyota y la Sociedad Mercantil Administradora Vilu, representan el setenta y cinco (75%) por ciento del valor de toda la masa hereditaria, razón por lo que se le adjudica a los tres co-accionantes, quienes pasan a ser propietarios de los tres (03) bienes en una proporción de UN TERCIO POR CIENTO (1/3%) cada uno, respetándosele así su derecho del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la herencia. Es decir que, con relación al inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta ya identificada, a casa accionante se le adjudica un tercio (1/3) de los derechos hereditarios del inmueble; con respeto al vehículo Toyota ya identificado, a cada accionante de le adjudica un tercio (1/3) de los derechos hereditarios del mueble, y por último, con respecto a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vilu, a cada accionante se le adjudica un tercio (1/3) de los derechos hereditarios de la misma; ello en estricto acatamiento de la sentencia definitivamente firme impartida por este Tribunal.
Al ciudadano Luis Eduardo Urrea Lugo, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cedula de Identidad número V-12.571.827, parte demandada se le adjudica en plena propiedad 1) El cien por cento (100%) de los Derechos de Propiedad de unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Munciipal, ubicado en la Calle Principal de la Pedrera II, número 101-2, Barrio La Pedrera, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua, identificada con el número catastral: 01050302U1011011004000000000 y, cuyos lineros son los siguientes: NORTE: En 51,40 mts con Callejón Puente Colgante; SUR: En 54,85 mts con inmueble que es o fue de Buenaventura Sánchez Pabon; ESTE: En 26,18 mts con Calle Principal de La Pedrera que es su frente y; OESTE: En 33,85 mts con inmueble que es o fue de Gabino Antonio Sánchez Pabon. El inmueble tiene una superficie total de unos mil quinientos ochenhta y siete metros cuadrados con noventa y tres centímetros (1.587,93 Mts2), con una superficie construida de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con cero un centímetro (375,01 Mts2) y, una superficie sin construir de unos mil doscientos doce metros cuadrados con noventa y tres centímetros (1.212,93 Mts2). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1.990, bajo el número 29, Tomo 159, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. 2.-El cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad de un (1) vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO 2005, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 75V339221, SERIAL N.I.V. 8ZNDT13S75V339221, SERAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S75V339221, TARA: 2608, PLACAS: AFE70G. Se encuentra acreditado según se evidencia de Certificado de Vehículo número 210107033282, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del ministerio de Transporte y comunicaciones bajo el número 8ZNDT13S75V339221-2-1, de fecha 19-10-2021. Los bienes supra identificados: Inmueble ubicado en La Pedrera en Maracay y el vehículo marca Chevrolet representan el veinticinco (25%) por ciento del valor de toda la masa hereditaria, razón por lo que se le adjudica a la parte demandada, quien pasan a ser propietario único, exclusivo y excluyente de los dos 802) bienes, respetándosele así su derecho del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la herencia; ello en estricto acatamiento de la sentencia definitivamente firme impartida por este Tribunal. (…Omisis…). (Cursiva del Tribunal).


Al respecto, éste tribunal a objeto de establecer un orden en el procedimiento y evitar desorden en los actos subsiguientes, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse de la siguiente manera “… Partición. En el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio - singularmente la herencia o una masa social de bienes - entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin…”.
Concatenado con esto, el concepto de Partición Judicial que el diccionario jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, expresa lo siguiente:
“Acto Obligatorio en determinado proceso como el sucesorio, el conyugal, o el societario, cuando hayan menores, aunque estén emancipados o incapaces, interesados o ausentes, cuya existencia sea incierta o cuando terceros. Fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada o cuando los herederos mayores y presentes no acuerden en hacer la división privadamente. Inclinado, Negrita y Subrayado del Tribunal”

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación o alejamiento de éstos, que tiene por propósito otorgar a cada una de las personas que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Es por ello que el procedimiento de partición se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 777, el cual, en este sentido se cita:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del Procedimiento Ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

Del artículo anteriormente transcrito, se colige que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa lo siguiente:

“…Articulo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…” ..(..)…
“…Articulo 780. La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

Asimismo, el articulo 785 Ejusdem, establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarara el tribunal…” Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

En concordancia al nombrado artículo se hace necesario transcribir lo establecido en el Artículo 1.078 del Código Civil Venezolano, aún vigente para la fecha, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada” Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal).

De los artículos ut supra transcritos, se explica con toda lógica y certeza que el legislador, le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea formulando oposición o por el contrario discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados; en este caso, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o en su defecto de forma equívocada, no hay ni controversia ni argumentación, y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley
Del análisis que antecede este Juzgador, en aras de salvaguardar los derechos y garantías procesales constitucionalmente establecidas, así como también, a fin de mantener la estabilidad del proceso, garantizando una debida seguridad jurídica, deber de todo Juez como director del proceso, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, específicamente con relación al INFORME TECNICO DE AVALUO para la partición y liquidación de los bienes objetos del presente litigio, suscrito por el ciudadano ADNAN FRANCISCO SANDOVAL FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.999.386, de profesión Agrotécnico, inscrito por ante la SOCIEDAD DE AVALUADORES PROFESIONALES DE VENEZUELA (SAPROVE) bajo el Nº 129, inserto a los folios 38 al 87 segunda pieza del presente expediente, del cual se desprende el avalúo realizado a los bienes inmuebles, vehículos y acciones objeto del presente juicio, así mismo se evidencia que en fecha 28 de Mayo de 2026 la ciudadana MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.910, en su carácter de experta partidora, consigna el respectivo informe, en el cual se evidencia de manera expresa los términos en los cuales ha quedado planteada la partición, por lo que, estando las partes intervinientes en la presente causa conformes en los términos plasmados en el informe técnico avaluó presentado por el experto designado, así como el informe de partición y adjudicación de herencia en la presente causa. Por consiguiente, resulta menester para este Jurisdicente, y en virtud de que no consta a los autos que los interesados en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, hayan opuesto reparos u objeciones al mismo, y conforme a lo preceptuado en Nuestra Ley Civil Adjetiva específicamente en el artículo 787, la partición ha quedado concluida. Y así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriores, se puede concluir que resulta forzoso para quien aquí decide declarar CONCLUIDA la Partición interpuesta por los ciudadanos LUISA ALEJANDRA URREA LUGI, VICTOR HUGO URREA LUGO y CARMEN ELENA URREA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -9.682.614, V-9.647.139 y V-13.953.654, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO URREA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.571.827, ya que la misma está fundamentada en instrumento fehaciente que acredita la comunidad hereditaria conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
No ha lugar a notificar a las partes intervinientes por encontrarse a derecho.-
Diaricese y Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAMNY JIMENEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAMNY JIMENEZ



Exp. N° 43.164
HETA/MJ/JD