REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 23 de Junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE: N° 42.904.

PARTE ACTORA: EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.267.990.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS TORRES TORTOLERO y ANA TORTOLERO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.038.537 y V.-4.225.918 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.152 y 9.915, respectivamente, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 07/08/2019, bajo el N° 72, Tomo 125, y el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.524, según Poder Apud Acta inserto al folio 94 de la primera pieza.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANDRES RODRIGUEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.586.755, la ciudadana GÉNESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.369.345 en su carácter de Heredera Conocida del De Cujus, y los Herederos Desconocidos del de cujus ANDRES RODRIGUEZ (+), plenamente identificado.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA GÉNESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO: Abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.355, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 01/06/2023, bajo el N° 37, Tomo 36.

DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ANDRES RODRIGUEZ (+): Abogada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.760

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
NARRATIVA
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda en fecha 12 de Agosto de 2019, proveniente del tribunal distribuidor de turno; dándole entrada en esa misma fecha, controlándose estadísticamente y signándole el Nº 42.904, la cual surge con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, contra el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, todos ut supra identificados. (Folios 01 al 06 de la Primera Pieza).
Por consiguiente, consignados como fueron los respectivos anexos, este Juzgado por auto de fecha 14/08/2019, ADMITE la misma, ordena emplazar a la parte accionada y librar lo correspondiente. (Folio 19 de la Primera Pieza).
De seguida, corre inserto a los folios 22 al 27, consignaciones suscritas por el Alguacil de este despacho de fechas 23/09/2019 y 15/10/2019, mediante las cuales deja constancia de su traslado a los fines de llevar los oficios dirigidos al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.
En fecha 10/12/2019, el alguacil para la fecha deja constancia de haber practicado efectivamente la citación de la parte accionada. (Folios 30 al 32 de la Primera Pieza)
Riela a los folios 33 al 42, escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA consignado por ante la secretaría de este Juzgado en fecha 18/12/2019.
En fecha 04 de Febrero de 2020, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la presente causa en la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa relativa al ordinal 1° opuesta por la parte accionada. (Folio 55 al 61 de la Primera Pieza)
Seguidamente, en fecha 18 de Febrero de 2020, la Jueza Provisoria para el momento dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 71 al 76 de la Primera Pieza)
Decidido lo anteriormente expuesto, la parte accionada por escrito inserto a los folios 83 al 87, ejerció su derecho de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, este despacho por auto que riela al folio 99 al 101, ordenó la suspensión del procedimiento en virtud del fallecimiento de la parte demandada, y en consecuencia se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-8.586.755 y se ordenó librar boleta de notificación a la heredera conocida del mencionado ciudadano.
Riela a los folios 106 al 109, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna la publicación del mencionado edicto a los Herederos Desconocidos del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, plenamente identificado.
En fecha 02 de Febrero de 2023, el alguacil JUMAR JOSE AZOCAR MERCHAN, dejó constancia mediante su consignación inserta al folio 110, de su traslado a los fines de practicar la notificación de la ciudadana GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de autos.
Corre al folio 115, consignación suscrita por la secretaria de este despacho mediante la cual deja constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho el edicto dirigido a los Herederos Desconocidos.
Cumplidas las formalidades respectivas en cuanto a la publicación del edicto a los Herederos Desconocidos del de cujus, este Juzgado por auto de fecha 12/04/2023, ordenó designar a la abogada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ como Defensora Ad-Litem de los mismos, la cual acepta y jura cumplir debidamente la obligación recaída en su persona. (Folios 117, 118 y 122 de la Primera Pieza)
Posteriormente, en fecha 27 de Junio de 2023, este despacho dictó sentencia interlocutoria en la presente causa mediante la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de regulación de competencia ejercido por la parte accionada. (Folios 148 al 151)
A los folios 153 al 229 de la Primera Pieza, corren insertos escritos de pruebas promovidos por las partes, reservados como fueron en fechas 12, 16, 26 y 27 de Junio de 2023, los cuales se ordenan agregar a los autos una vez vencido el lapso de promoción, mediante auto fechado 29 de Junio de 2023.
Consecuentemente, en fecha 07/07/2023, este Juzgado dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas. (Folios 231 al 238 de la Primera Pieza)
Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2023, inserto al folio 10 de la Segunda Pieza del presente expediente, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, aperturándose el término para presentar informes en la presente causa.
En fecha 23/10/2023, este despacho por auto inserto al folio 21 dejó constancia del vencimiento del término en cuestión y declaró que la causa entraría en estado de sentencia una vez que constasen la totalidad de las pruebas de informes admitidas.
En corolario, mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2024, el abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI, se aboca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente y ordena librar boleta de notificación a la parte accionada. (Folio 74 de la Segunda Pieza)
Riela a los folios 81 al 87 de la Segunda Pieza, consignaciones suscritas por el alguacil para la fecha mediante la cual deja constancia de su traslado a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
Siendo infructuosa la práctica de la notificación de la ciudadana GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO, es por lo cual este Tribunal, previa solicitud de la parte accionante, ordena librar cartel de notificación a la prenombrada ciudadana. (Folios 105 y 106 de la Segunda Pieza)
Cumplidas las formalidades relativas a la publicación del referido cartel, por auto de fecha 30/06/2025, este Tribunal deja constancia que la presente causa se reanudaba en el estado de dictar sentencia, en espera de las resultas de las pruebas de informe admitidas. (Folios 113 y 114 de la Segunda Pieza)
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2025, este Juzgador dictó auto reglamentario por medio del cual se dejó constancia de la renuncia de la prueba de informes por parte de la accionada y en tal sentido se declaró la causa contenida en el expediente de marras en estado de dictar sentencia y a tal efecto ordenó la notificación de los sujetos procesales intervinientes (Folio 118 al 123 de la Segunda Pieza)
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Plasmados los hechos acontecidos en el presente Juicio, este Tribunal pasa a realizar una síntesis de los términos en los cuales ha quedado planteada la presente controversia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR.
En este sentido se desprende del libelo de la demanda que riela en los folios 01 al 04, que entre otros aspectos, la actora manifestó lo siguiente:
.- Que “…el ciudadano Andrés Rodríguez, se divorció en el año 1984 y es así como ambos comenzaron a salir juntos, a compartir juntos en sitios de amistades y eventos sociales, hasta que su relación se convirtió en una relación sentimental, decidiendo ambos hacer vida concubinaria, viviendo ambos bajo un mismo techo, a partir del mes de Enero del año 1995, fijando en esa oportunidad su domicilio común en la Avenida Principal N° 2-1, Payita, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua…”
.- Que “…la unión concubinaria la hicieron en forma pública, notoria e ininterrumpida, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de donde fijaron su domicilio todos estos años, desde el mes de Enero de 1995 hasta el día 06 de Agosto de 2019, día en que EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES decidió separarse del hogar común y ponerle fin a la unión concubinaria de una duración de 24 años y 07 meses…”
.-Que “…Durante la unión concubinaria, cada uno de los concubinos se dedicó al desempeño de las actividades comerciales y agrícolas, las cuales desempeñaron en la parcela de terreno ubicada en la Avenida Principal N° 2-1, Payita, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que les sirvió a su vez de domicilio concubinario, por lo que ambos con los ingresos económicos producto de la dedicación, constancia y esfuerzo en las actividades productivas, contribuyeron al sostenimiento y mantenimiento del hogar, al pago de los servicios, la alimentación, vestido, médico, medicinas…”
.- En atención a lo antes expuesto, demanda la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ BORGES, ut supra identificada, al ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.586.755, para que convenga o en su defecto el Tribunal declare por medio de la Sentencia Mero Declarativa la Unión Concubinaria que hubo entre ellos.
.- Asimismo solicitó que se le reconozcan todos los efectos del matrimonio, como son los derechos patrimoniales y los derechos sucesorales.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 28 de Febrero de 2020, las apoderadas judiciales de la parte accionada, abogadas THAIS PERNIA MORENO Y SERAFÍN MAGALLANES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.722 y 36.212, respectivamente, mediante escrito que riela a los folios 83 al 87 de la Primera Pieza del presente expediente, ambos inclusive, dio contestación a la demanda incoada, en los siguientes términos:
Que “…la ACTORA, ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES (V-5.267.990), TENGA DERECHO a RECLAMAR la presunta UNIÓN CONCUBINARIA que la VINCULA con el DEMANDADO, ciudadano ANDRES RODRIGUEZ (V-8.586.755), en los TÉRMINOS en los cuales han sido, erradamente, PLANTEADOS…”
Que “…la presunta UNIÓN CONCUBINARIA se EXTENDIO DESDE el MES de ENERO de 1995 HASTA el día: 06 DE AGOSTO DE 2019; esto es, DURANTE VEINTICUATRO (24) AÑOS y SIETE (07) MESES…”

Que “…la presunta UNIÓN CONCUBINARIA fue PÚBLICA, NOTORIA e ININTERRUMPIDA, entre FAMILIARES, RELACIONES SOCIALES y VECINOS…”

Que “…se le DECLARE por medio de SENTENCIA MERO DECLARATIVA la UNIÓN CONCUBINARIA entre EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES (V-5.267.990) y ANDRES RODRÍGUEZ (V-8.586.755), DESDE el MES de ENERO de 1995 HASTA el día: 06 DE AGOSTO DE 2019, RECONOCIENDO TODOS los EFECTOS del MATRIMONIO, como son los DERECHOS PATRIMONIALES y los DERECHOS SUCESORALES…”

-III-
DEL ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
En este sentido, una vez narrados los hechos acontecidos procede de seguida este Juzgador hacer el análisis y valoración de las documentales presentadas dado que ambas partes hicieron uso de ese derecho, tanto con la presentación de la demanda, consignadas para la admisión de ésta, así como en el lapso de promoción de pruebas:
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA JUNTO CON EL ESCRITO LIBELAR
1.- Copia Certificada de PODER, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua en fecha 07/08/2019, bajo el N° 72, Tomo 125. (Folio 08 al 10 de la Primera Pieza). Instrumento Público, el cual no fue objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, por lo que, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto con el mismo se acredita la representación de los abogados de la parte accionante en juicio, es por lo que, se tiene como cierto el contenido del mismo. Y Así se valora y establece. Y así se valora.-
2.- Copia Simple de TITULO SUPLETORIO, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07/07/1997. (Folio 11 al 13 de la Primera Pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
3.- Copia Simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ en fecha 04/04/2017. (Folio 14 de la Primera Pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Original de RECIBOS ORIGINALES DE PAGOS, de la Unidad Educativa “Instituto Escuela Turmero”, de los años 1.995, 1.996 y 1.997, correspondiente a la matrícula y pago de mensualidades de la ciudadana GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.369.345. Marcados con los números “1”, “2”, “3”, “4” y “5”. (Folio 159 al 163). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
2.- Original de TITULO SUPLETORIO correspondientes a las bienhechurías levantadas en la Calle Principal Payita, casa N° 2-1, sector Guayabita, Rosario de Paya, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Marcados con el número “06”. (Folio 164 al 169). Respecto a las documentales antes mencionadas, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Así se desechan.-

3.- Original de PLANILLA DE INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE, emitida por ante la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Aragua correspondiente al inmueble ubicado en la Calle Principal Payita, casa N° 2-1, sector Guayabita, Rosario de Paya, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Marcado con el número “07”. (Folios 170 y 171). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

4.- Copia Fotostática de GESTIONES REALIZADAS POR ANTE DISTINTOS ORGANISMOS entre los años 1.999 y 2.003, de los cuales se deprenden: (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, oficio 00485); Instituto Nacional de Tierras (Levantamiento Cartográfico), Instituto Agrario Nacional, Cable Agronac; Coordinación de Registro Agrario, Oficina Regional del INTI, y CARTA AGRARIA emitida por el INTI, cuyo original cursa en autos, Marcado con el número “8”. (Folios 172 al 180). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

5.- Original de FACTURA DE COMPRA DE UNA LÍNEA TELEFÓNICA prepaga residencial y recibo de pago de consumo, pagado a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), de fecha cinco (05) de Octubre del año 2000. Marcada con el número “9” (Folio 181). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

6.- Original de OFICIO DIRIGIDO AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de fecha 09 de Mayo de 2.003, emitido por la Asociación de Productores Agropecuarios de Guayabita (ASOPROGUA). Marcada con el número “10” (Folio 182). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

7.- Original de CITACIÓN emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Aragua, en fecha 12 de Febrero de 2.004. Marcada con el número “11” (Folio 183). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

8.- Original de COMUNICACIÓN remitida a la Coordinación General Región Aragua de la Oficina Regional Aragua del Instituto Nacional De Tierras (INTI), en fecha 08 de agosto de 2.005. Marcada con el número “12”. (Folio 184). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

9.- Original de CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES, solicitado en el año 2.003 y con vigencia hasta el 06 de septiembre de 2.005. Marcada con el número “13”. (Folio 185). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

10.- Original de CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el Registro Tributario de Tierras, expedido el 25 de abril de 2.007. Marcada con el número “14”. (Folio 186). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

11.- Copias de FORMULARIO DE CONTROL DE VISITA DE FONDAFA, de fecha 12 de Julio de 2.007. Marcada con el número “15”. (Folios 187 al 189). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

12.- Copias de GUÍAS DE DESPACHOS libradas por AGROISLEÑA, C.A., a nombre del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ (+), supra identificado. Marcado con el número “16”. (Folios 190 al 191). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

13.- Copias de CONTROL DE VISITA de FONDAFA, para el sector animal y sector vegetal, relacionados con créditos gestionados ante ese organismo en los años 2.007 y 2.008. Marcado con el número “17”. (Folios 192 y 193). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

14.- Original de SOLICITUD Y CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS Y USUARIAS DE LAS FUENTES DE AGUA, relativo al pozo profundo del inmueble, constancia de registro emitida en fecha 18 de abril de 2.011 por la Directora General Estadal Ambiental del estado Aragua. Marcado con el número “18”. (Folios 194 al 201). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

15.- Original de FACTURA de compra de semillas, a nombre de la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada. De fecha 12.12.2012. Marcado con el número “19”. (Folio 202). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

16.- Original de CONSTANCIA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, denuncia formulada por la ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Aragua en fecha 24 de Noviembre de 2.017. Marcado con el número “20”. (Folio 203). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

17.- Copia Fotostática de COMPROBANTE DE DEPÓSITO BANCARIO de fecha 21 de Febrero de 2.008, de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, a favor de FONDAFA, por la cantidad de Bs. 500,00. Marcado con el número “21”. (Folios 204 al 206). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

18.- Copias de tres (03) RECIBOS DE DEPÓSITOS BANCARIOS de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, por la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ, supra identificada, en los años 2.008 y 2.009 a una cuenta bancaria perteneciente al ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ(+), identificado en autos. Marcado con el número “22”. (Folios 207). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

19.- Original de FACTURA, CERTIFICADO DE GARANTÍA Y COMPROBANTE DE PAGO de electrodomésticos adquiridos para el uso doméstico. Marcado con el número “23”. (Folio 208). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

20.- Original de FACTURAS números 000615 y 000616, de fecha 23 de Febrero de 2.011, de la compra de una Pala Trasera, modelo PT2300, Marcan Tatu, y un Atomizador, MARCA Solo, modelo 423. Marcado con el número “24”. (Folio 209 al 210). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

21.- Originales de ESTADOS DE CUENTA correspondiente a los meses: Enero, Febrero y Marzo del año 2012, del servicio de DIRECT TV, contratado por la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ, identificada en autos, instalado en el inmueble ubicado en Payita, Calle Principal, Turmero, estado Aragua. Marcado con el número “25”. (Folio 211 al 213). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

22.- Copia Fotostática de NOTA DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL OBLIGATORIO Y PERMANENTE DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGRÍCOLAS, de fecha 03 de Marzo de 2015. Marcado con el número “26”. (Folio 214). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-

23.- Original de DOS (02) RECIBOS DE PAGO de fechas 04 de Julio de 2.014 y 17 de Septiembre de 2.014, por el servicio de televisión por Cable de la Compañía SAT 24, C.A. Marcado con el número “27”. (Folio 215). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; y por no ser el medio idóneo para demostrar la existencia de una relación estable de hecho, resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
PRUEBAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante promovió como testigos a los ciudadanos CARLOS SALAS VALERA, MARIA VICTORIA CARRILLO YAGUARACUTO y VIRGINIA CAROLINA MARIN OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.187.886, V.-7.178.044 y V.-10.758.213, respectivamente, admitida su evacuación por este Juzgado mediante auto de fecha 7 de Julio de 2023, tal y como se evidencia de los folios 231 al 238 de la Segunda Pieza del expediente de marras.
 La ciudadana MARIA VICTORIA CARRILLO YAGUARACUTO en fecha 13 de Julio de 2023, rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO? TESTIGO CONTESTO:” NO, NINGUNO”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES AMIGA O ENEMIGA DE LA CIUDADANA ROSA EMILIA Y DEL SEÑOR ANDRES O ALGUNO DE SUS DESCENDIENTES? EL TESTIGO CONTESTO: “NO, AMIGA, DE EMILIA Y DE ANDRES”; respectivamente, el apoderado judicial de la parte demandada, pasa a ejercer su derecho a repregunta, en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta al apoderado judicial de la parte demandada, abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.355, la cual formuló las siguientes preguntas: “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DIRECCION EXACTA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA? TESTIGO CONTESTO:” AQUÍ EN MARACAY, CALLE RAFAEL URDANETA N° 22, LA COOPERATIVA”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANTOS AÑOS TIENE VIVIENDO EN LA COOPERATIVA CALLE URDANETA? EL TESTIGO CONTESTO: “TODA LA VIDA, 63 AÑOS”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES AMIGA DE LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ ¿EL TESTIGO CONTESTO: “LA CONOZCO, TANTO ASI COMO AMIGA NO, PERO SI LA CONOZCO”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO LA CONOCE? EL TESTIGO CONTESTO:” YO LO LLEVO MAS O MENOS POR LA EDAD QUE TIENE MI HIJO MAYOR QUE SON 26 AÑOS”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE MANIFIESTE AL TRIBUNAL DIRECCION O DETALLE DONDE CONVIVIA LA CIUDADANA EMILIA PRESUNTAMENTE CON EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO “LA PRIMERA PARCELA DE PAYITA, NO SE SI ES EXACTA LA DIRECCION, PERO LA PRIMERA QUE ESTA ENTRANDO PAYITA”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO Y MANIFIESTE AL TRIBUNAL LA DESCRIPCION DE LA VIVIENDA Y DE LA PARCELA DE PAYITA? EL TESTIGO CONTESTÓ: “ES UNA PARCELA AGRICOLA Y LA CASITA, UNA CASITA DE VAMO CON UN GALPON ALLADO Y UN ANEXO”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI HA ESTADO EN LA PARCELA DE PAYITA, CUANTO TIEMPO O DESDE HACE CUANTO TIEMPO? EL TESTIGO CONTESTO: ”DE VISITA, PORQUE YO NO VIVO AHÍ EN ESA PARCELA, LA ULTIMA VEZ, MIENTRAS EL ESTUVO VIVO” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DE QUE COLOR ES LA FACHADA DE LA CASTITA, DEL GALPON Y LA PARCELA DE PAYITA?EL TESTIGO CONTESTO: “LA CASITA BLANCA, EL GALPON NO TIENE FACHADA, ES LIBRE, UN TECHO NADA MAS” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE NOS DESCRIBA EL COLOR Y CARACTERISTICAS DEL VEHICULO DEL CUAL TIENE CONOCIMIENTO QUE PRESUNTAMENTE COMPRARON AMBOS CIUDADANOS? EL TESTIGO CONTESTO: “ES UN TRACTOR, PERO CREO QUE ERA COLOR VERDE, HASTA AHÍ RECUERDO, COMO TE DIGO YO DESPUES DE QUE EL MURIO NO FRECUENTE MAS NUNCA ESO” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CUANTOS HEREDEROS DEJO EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO. “NO, NO SE, DE HEREDEROS NO SE” DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO ANDRES RODRIGUES? EL TESTIGO CONTESTO: “BUENO UN SEÑOR DE MEDIANA ESTATURA Y COMO 61 AÑOS, EL PELO CANOSO, BLANCO”; respectivamente, y de seguida, el apoderado judicial de la parte demandante, pasa a ejercer su derecho a repregunta, en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta al apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524, el cual formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO AL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 8.586.755? TESTIGO CONTESTO: “SI, SI LO CONOCIA.”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, CEDULA DE IDENTIDAD 5.267.990? EL TESTIGO CONTESTO: “SI LA CONOZCO.”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ Y LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES ESTUVIERON CONVIVIENDO EN CONCUBINATO DURANTE MAS DE 24 AÑOS? EL TESTIGO CONTESTO: “SI”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA ELLOS ESTUVIERON RECIDIENDO EN LA CALLE PRINICPAL PAYITA CASA N° 2-1, SECTOR GUAYABITA, ROSARIO DE PAYA DE LA POBLACION DE TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA? EL TESTIGO CONTESTO:” SI”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA AMBOS CONSTRUYERON UNA CASA DE HABITACION CON 2 CUARTOS, UN BAÑO, UNA SALA-COMEDOR, UNA SALA-COCINA, LAVANDERO, TODA LA CASA CON PISO DE CERAMICA, TECHO DE MANCHEMBRADO Y DOS ANEXOS PARA EL USO Y PERMANENCIA DE LOS OBREROS AGRICOLAS QUE CON ELLOS TRABAJABAN? EL TESTIGO CONTESTO” SI”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA AMBOS ADQUIRIERON UN ARADO DE 3 DISCOS CON ESTILO LARGO, UNA SUCRADORA DE 3 GANCHOS, UNA PALA AGRICOLA PARA NIVELAR TERRENOS, UN CONDORITO COLOR NARANJA CON CAPACIDAD DE 400 LITROS CON SU RESPECTIVA BOMBA Y MUCHOS OTROS BIENES RELACIONADOS CON LA LABOR AGRICOLA? EL TESTIGO CONTESTÓ: “SE DEL TRACTOR, PERO ASI CON DETALLES NO SE, YO NO VIVIA ALLA, PERO SI SE QUE COMPRARON UN TRACTOR ”; SEPTIMA PREGUNTA:¿DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ CONVIVIO CON EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ ENTRE EL MES DE ENERO DE 1995 Y EL MES DE AGOSTO DE 2019, SE SEPARARON PERO VARIOS MESES DESPUES REINICIARON SU RELACION DE PAREJA?EL TESTIGO CONTESTO:” SI VIVIERON JUNTOS, PERO ASI CON DETALLES DE FECHAS Y DIAS NO SE DECIRTE, PERO DESPUES SI LOS VEIA JUNTOS OTRA VEZ ”; OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE EL SEÑOR ANDRES RODRIGUEZ FALLECIO EL PASADO DIA 12 DE MARZO DE 2022? EL TESTIGO CONTESTO: “SI”. Es todo…”
 La ciudadana VIRGINIA CAROLINA MARIN OLMEDO, en fecha 13 de Julio de 2023, rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO? TESTIGO CONTESTO:” PARA NADA”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES AMIGA O ENEMIGA DE LA CIUDADANA ROSA EMILIA Y DEL SEÑOR ANDRES O ALGUNO DE SUS DESCENDIENTES? EL TESTIGO CONTESTO: “ DE LA SEÑORA EMILIA LA CONOZCO PORQUE TANTOS AÑOS VIVIENDO ALLA, PERO LA VERDAD NO TENGO NINGUN INTERES EN ESTO, YO LO QUE QUIERO ES QUE SE LE HAGA, NO SE, YO NO TENGO NINGUN INTERES, YO VINE PORQUE ME LLAMARON A QUE ASISTIERA, COMO COSTA DE QUE LOS CONOZCO A LOS DOS.”; respectivamente, el apoderado judicial de la parte demandada, pasa a ejercer su derecho a repregunta, en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta al apoderado judicial de la parte demandada, abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.355, la cual formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DIRECCION EXACTA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA? TESTIGO CONTESTO: “SECTOR PAYITA, AVIDENIDA PRINCIPAL, 072”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANTOS AÑOS TIENE VIVIENDO EN EL SECTOR PAYITA, AVIDENIDA PRINCIPAL? EL TESTIGO CONTESTO: “26 AÑOS”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES AMIGA DE LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ ¿EL TESTIGO CONTESTO: “CONOCIDA, LA CONOZCO PORQUE VIVIMOS EN EL MISMO SECTOR, ES TODO, PERO DE DECIR AMIGAS ASI, NO, CONOCIDAS”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO LA DIRECCION DONDE HABITA LA CIUDADANA EMILIA ROSA? EL TESTIGO CONTESTO:” ELLA YO SE QUE VIVE AQUÍ EN MARACAY PERO NO TENGO LA DIRECCION EXACTA, EN EL TRANCURSO QUE ELLOS SE SEPRARARON, PERO MANTERNIAN SU RELACION DE PAREJA, PERO LA CASA DE ELLOS AQUÍ EN MARACAY, NO SE DONDE VIVEN”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE MANIFIESTE AL TRIBUNAL DIRECCION O DETALLE DONDE CONVIVIA LA CIUDADANA EMILIA PRESUNTAMENTE CON EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO” SECTOR PAYITA, EN LA PRIMERA CASA, ESTA EN TODA LA RENTRADA Y YO VIVO MAS ADELANTE, NO SE SI ES LA PARCELA UNO, CREO QUE ES LA PARCELA UNO DEL MISMO SECTOR”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO Y MANIFIESTE AL TRIBUNAL LA DESCRIPCION DE LA VIVIENDA Y DE LA PARCELA DE PAYITA? EL TESTIGO CONTESTÓ: “ES UNA CASA DE DOS HABITACIONES, UN BAÑO, SALA Y ASI COMEDOR, TIENE 2 ANEXOS QUE ESTAN FUERA DE LA CASA, Y ASI ESTA EN TODA LA PARCELA, CERCADA, ESAS SON PARCELAS AGRICOLAS”; SEPTIMA PREGUNTA:¿DIGA LA TESTIGO SI HA ESTADO EN LA PARCELA DE PAYITA, CUANTO TIEMPO O DESDE HACE CUANTO TIEMPO?EL TESTIGO CONTESTO:” DESDE QUE YO TENGO USO DE RAZON ELLOS HAN ESTADO AHÍ, CUANDO ELLOS TUVIERON SUS PROBLEMAS SE SEPARARON MOMENTANEAMENTE, ELLOS SIEMPRE MANTUVIERON SU RELACION, Y ESTOY SEGURA QUE ELLOS MANTENIAN SU RELACION, YO PASE POR AHÍ Y VI QUE ELLA ESTABA AHÍ Y DIJE AY QUE BUENO QUE EMILIA VOLVIO A SU CASA”; OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DE QUE COLOR ES LA FACHADA DE LA CASTIT, DEL GALPON Y LA PARCELA DE PAYITA?EL TESTIGO CONTESTO: “DE HECHO LA CASA DE ELOS ERA TECHO MACHEMBRADO Y LA DE LOS LOCALES, LOS GALPONES CEO QUE ES ASI DE ACEROL, PORQUE NUNCA HE ENTRADO A ESOS LOCALES, NO LO SE, DESCONOZCO ”NOVENA PREGUNTA:¿ diga la testigo SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUN OBJETO MUEBLE O INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA PARCELA DE PAYITA? EL TESTIGO CONTESTO: “EL TRACTOR, UN ARADO, Y EL JEEP QUE ERA DE ELLOS, QUE CREO QUE ERA DE COLOR NARANJA, SI, ERA NARANJA, Y OTRAS COSAS AHÍ, IMAGINATE, UNA PARCELA TAN GRANDE” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CUANTOS HEREDEROS DEJO EL CIUDADANO ANDRES RODRGIEZ?EL TESTIGO CONTESTO. “HASTA DONDE YO SE, EL TIENE UNA HIJA Y EL NIETO, Y EMILIA POR SU PUESTO, SU CONCUBINA POR MAS DE 24 AÑOS” DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO ANDRES RODRIGUES?EL TESTIGO CONTESTO: “ HOMBRE BLANCO, PELO CANOSO, DERRADO, HASTA AHÍ.”; respectivamente, y de seguida, el apoderado judicial de la parte demandante, pasa a ejercer su derecho a repregunta, en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta al apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524, el cual formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO AL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 8.586.755? TESTIGO CONTESTO: “SI LO CONOCI”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, CEDULA DE IDENTIDAD 5.267.990? EL TESTIGO CONTESTO: “SI LA CONOZCO”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADNO ANDRES RODRGIES Y LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES ESTUVIERON CNVIVIEND EN CNCUBINATO DURANTE MAS DE 24 AÑOS? EL TESTIGO CONTESTO: “ SI SEÑOR”; CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA ELLOS ESTUVIERON RECIBIENDO EN LA CALLE PRINICPAL PAYITA CASA n° 2-1, SECTOR GUALABITA, ROSARIO DE PAYA, DE LA POBLACIÓN DE TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA ? EL TESTIGO CONTESTO:” SI”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS D 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA AMBOS CONSTRUYERON UNA CASA DE HABITACION CON 2 CUARTOS, UN BAÑO, UNA SALA-COMEDOR, UNA SALA.COCINA, LAVANDERO, TODA LA CASA CON PISO DE CERAMICA, TECHO DE MANCHEMBRADO Y DOS ANEXOS PARA EL USO Y PERMANENCIA DE LOS OBREROS AGRICOLAS QUE CON ELLOS TRABAJABAN? EL TESTIGO CONTESTO”SI, SI, TODO ESO ES CIERTO”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO I SAB EY LE CONTSA QU EDURANTE ESOS MAS DD 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA AMBOS ASQUIIERON UN ARADO DE 3 DISCOS CON ESTILO LARGO, UNA SUCRADORA DE 3 GANCHOS, UNA PALA AGRICOLA PARA NIVELAR TERRENOS, UN CONDORITO COLOR NARANJA CON CAPACIDAD DE 400 LITROS CON SU RESPECTIVA BOMBA Y MUCHOS OTROS BIENES RELACIONADOS CON LA LABOR AGRICOLA? EL TESTIGO CONTESTÓ: “ SI, TODO ESO ES CIERTO ”; SEPTIMA PREGUNTA:¿ DIGA L ATESTIGO SI SABE QUE la ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ CONVICIO CON EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ ENTRE EL MES DE ENERO DE 1995 Y EL MES DE AGOSTO DE 2019, SE SEPARARON PERO VARIOS MESES DESPUES REINICIARON SU RELACION DE PAREJA?EL TESTIGO CONTESTO:” SI, ES VERDAD”; OCTAVA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE EL SEÑOR ANDRES RODRIGUEZ FALLECIO EL PASADO DIA 12 DE MARZO DE 2022 ?EL TESTIGO CONTESTO “ SI, ES CIERTO”. Es todo…”
 El ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS VALERA, en fecha 02 de Agosto de 2023, rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO AL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 8.586.755? TESTIGO CONTESTO: “SI”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, CEDULA DE IDENTIDAD 5.267.990? EL TESTIGO CONTESTO: “SI”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ Y LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES ESTUVIERON CONVIVIENDO EN CONCUBINATO DURANTE MÁS DE 24 AÑOS? EL TESTIGO CONTESTO: SI, LA CANTIDAD DE AÑOS NO LO SE, PESO SI CONVIVIAN PORQUE YO FUI A LA CASA DE ELLOS”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA ELLOS ESTUVIERON RESIDIENDO EN LA CALLE PRINCIPAL PAYITA CASA N° 2-1, SECTOR GUAYABITA, ROSARIO DE PAYA DE LA POBLACIÓN DE TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA? EL TESTIGO CONTESTO: “SI, FUI VARIAS VECES ALLI”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA AMBOS CONSTRUYERON UNA CASA DE HABITACION CON 2 CUARTOS, UN BAÑO, UNA SALA-COMEDOR, UNA SALA-COCINA, UN LAVANDERO, TODA LA CASA CON PISO DE CERAMICA, TECHO DE MACHEMBRADO Y DOS ANEXOS PARA EL USO Y PERMANDENCIA DE LOS OBREROS AGRICOLAS QUE CON ELLOS TRABAJABAN? EL TESTIGO CONTESTO: “SI, ESTUVE AHI”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESOS MAS DE 24 AÑOS DE CONVIVENCIA COMO PAREJA AMBOS ADQUIRIERON UN ARADO DE 3 DISCOS CON ESTILO LARGO, UNA SURCADORA DE 3 GANCHOS, UNA PALA AGRICOLA PARA NIVELAR TERRENOS, UN CONDORITO COLOR NARANJA CON CAPACIDAD DE 400 LITROS CON SU RESPECTIVA BOMBA Y MUCHOS OTROS BIENES RELACIONADOS CON LA LABOR AGRICOLA? EL TESTIGO CONTESTO: “SI, LOS BIENES LOS VI, NO CONTE LA CANTIDAD, PERO SI LOS VI”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE QUE LA CIUDADANA EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES CONVIVIO CON EL CIUDADANO ANDRES RODRIGUEZ ENTRE EL MES DE ENERO DE 1995 Y EL MES DE AGOSTO DE 2019, SE SEPARARON PERO YA VARIOS MESES DESPUES REINICIARON SU RELACIÓN DE PAREJA? EL TESTIGO CONTESTO: “SI, NO CON TANTOS DETALLES PERO SI SE”; OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE QUE EL SEÑOR ANDRES RODRIGUEZ FALLECIO EL PASADO DIA 12 DE MARZO DE 2022? EL TESTIGO CONTESTO: “SI SE”. Es todo. En este estado cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensora Ad Litem de los Herederos Desconocidos del De Cujus ANDRES RODRIGUEZ, abogada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.760, pasa a ejercer su derecho a repregunta, la cual las formuló en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO? TESTIGO CONTESTO: “NO, ME LLAMARON NADA MAS”; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES AMIGA O ENEMIGA DE LA CIUDADANA ROSA EMILIA Y DEL SEÑOR ANDRES O ALGUNO DE SUS DESCENDIENTES? EL TESTIGO CONTESTO: “AMIGO, A LOS DOS LOS CONOZCO, A LA PAREJA, CUANDO ERAN PAREJA”. Es todo…”
Ahora bien, con relación a la valoración de la prueba de testigos, la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal en fecha (13) del mes de junio de 2012, afirmó lo siguiente:

El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constituye efectivamente, la norma de valoración de la prueba testimonial; sin embargo, la disposición en comentario permite al juez, en la apreciación de la mencionada probanza, realizar una labor de sana crítica, lo cual le faculta al efectuar su análisis sobre las deposiciones de los testigos, a utilizar para ello su intelecto en el correcto entendimiento humano. Todo lo anteriormente expuesto, conduce a aseverar que para la apreciación de la prueba en cuestión, el sentenciador ostenta libertad y así, una vez realizado un profundo estudio sobre los dichos de los testigos, desestimarlos o no, con base a su experiencia, a la confiabilidad que sus declaraciones le merezcan, tomando en cuenta una serie de factores tales como la edad, profesión, el trabajo desempeñado por el testigo, o la impresión que hubiese podido formarse sobre la veracidad de las declaraciones.

Sobre la base de la jurisprudencia supra citada, esta sentenciadora concluye que los testigos aportados por la parte accionante, merecen credibilidad por la manera espontánea en que emitieron sus deposiciones, coherencia en el contenido de las declaraciones entre sí con relación al motivo de la presente solicitud e, incluso, por la edad de los mismos, por lo que, en consecuencia, este Tribunal les atribuye valor probatorio a sus declaraciones, que no son de carácter determínate para declarar la existencia de una unión estable de hecho, pero que se tienen como indicio. Y Así se valora.

PRUEBA DE INFORMES.
Prueba de Informe dirigido a la Entidad Bancaria Banco Mercantil; Respecto a este medio probatorio, verifica que el mismo fue promovido a los fines de que dicha entidad informe sobre la cuenta bancaria identificada con el N° 0105-0108-3600108-22366, referente a la fecha de inicio de la cuenta bancaria, la dirección del domicilio aportado por los cuenta-habientes, si estos manifestaron a la entidad bancaria ser concubinos, y sobre la duración del vínculo bancario con estas personas, si la misma se encontraba en vigencia o en uso aun dicha cuenta bancaria. Siendo recibidas las referidas resultas en fecha 19 de Octubre de 2023. En tal sentido, este Juzgado, de la revisión exhaustiva a las resultas correspondientes, evidencia que la referida entidad indico que la cuenta previamente mencionada se encuentra aún activa, fue aperturada en fecha 20/06/2006 por los ciudadanos ANDRES RODRIGUEZ y EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, plenamente identificados; se toma como cierto el contenido del mismo, por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario. Y así se valora.-
DE LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS EN EL LAPSO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.- Copia Simple de PODER, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 11/11/2019, bajo el N° 56, Tomo 122, Folios 185 al 187 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Marcada con la letra “A”. (Folios 43 al 45 de la Primera Pieza). Instrumento Público, el cual no fue objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, por lo que, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto con el mismo se acredita la representación de la parte accionada en juicio, es por lo que, se tiene como cierto el contenido del mismo. Y así se valora.-
2.- Original de CARTA AGRARIA, expedida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ. Marcada con la letra “B” (Folio 46 de la Primera Pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
3.- Copia Simple de NOTA DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL OBLIGATORIO Y PERMANENTE DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGRÍCOLAS, de fecha 03/03/2015. Marcada con la letra “C” (Folio 47 de la Primera Pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
4.- Copia Simple de CERTIFICADO, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra de fecha 05/02/2019. Marcada con la letra “D”. (Folio 48 de la Primera Pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
5.- Original de CONSTANCIA DE OCUPACIÓN CON FINES AGRARIOS, expedida por el Consejo Comunal Colonia Agropecuaria Guayabita, Municipio Mariño, Turmero, Estado Aragua en fecha 10/12/2019. Marcada con la letra “E”. (Folio 49). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Así se desechan.-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA DEFENSORA AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ANDRES RODRIGUEZ EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
1.- Copia Simple Ad Effectum Videndi de ACTA DE DEFUNCIÓN número 746, tomo 3, año 2022, levantada por el Registro Civil del Municipio Girardot, Archivo José Antonio Páez, estado Aragua. (Folios 97 y 98 de la Primera Pieza). Documental la cual no fue objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, por lo que, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto con el mismo se acredita la fecha de defunción de la parte accionada, es por lo que, se tiene como cierto el contenido de este. Y Así se valora y establece. Y así se valora.-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
1.- Copia Simple de DECLARACIÓN SUCESORAL DEL DE CUJUS, ANDRÉS RODRÍGUEZ (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.586.755, emanada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nro. 220053770 de fecha 02 de Octubre del año 2022. Marcada con la letra “A”. (Folio 222 de la primera pieza). Documental la cual no fue objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, por lo que, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto con el mismo se acredita la fecha de defunción de la parte accionada y los herederos conocidos del De Cujus, es por lo que, se tiene como cierto el contenido del mismo. Y Así se valora y establece. Y así se valora.-
2.- Original de CONSTANCIA DE RESIDENCIA emanada del Consejo Comunal de Payita, a nombre de la ciudadana GENESIS ANDREINA RIDRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-21.369.345. Expedida en fecha 15.06.2023. (Folio 227 de la primera pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Y así se valora.-
3.- Original de SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE CARTA AGRARIA de fecha 09 de diciembre de 2019, a nombre del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ (+) antes identificado, dirigida al Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folio 228 de la primera pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Y así se valora.-
4.- SOLICITUD formal a puño y letra a nombre de la Heredera del De Cujus ANDRÉS RODRÍGUEZ (+) plenamente identificado, dirigido al Instituto Nacional de Tierra ORT, INTI ARAGUA, recibido en fecha 05/05/2023. (Folio 229 de la primera pieza). Respecto a esta documental este Juzgador, aprecia que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; resulta ajustado a derecho desechar la misma por impertinente. Y así se valora.-
PRUEBA DE INFORMES.
Prueba de Informe dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Respecto a este medio probatorio, este Juzgador verifica que el mismo fue promovido a los fines de que informen a este despacho si el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.586.755, posee Registro de Información Fiscal (RIF) con su año de inscripción, domicilio y última actualización. Siendo recibidas las referidas resultas por ante este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2025, el mencionado ente remitió a este despacho los datos relativos al domicilio y RIF registrados en dicha oficina. En consecuencia, se toma como cierto el contenido del mismo, toda vez que constituye documento público administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario. Y así se valora.-
Prueba de Informe dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Respecto a este medio probatorio, este Juzgador verifica que el mismo fue promovido a los fines de que Informen a este despacho si la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.267.990 posee Registro de Información Fiscal (RIF) con su año de inscripción, domicilio y última actualización. Siendo recibidas las referidas resultas por ante este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2025, el mencionado ente remitió a este despacho los datos relativos al domicilio y RIF registrados en dicha oficina. En consecuencia, se toma como cierto el contenido del mismo, toda vez que constituye documento público administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario. Y así se valora.-

Prueba de Informe dirigida al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO TURMERO ESTADO ARAGUA, a los fines de que informen y remitan copias certificadas de las inspecciones, medidas preventivas y actuaciones insertas en el expediente número 2022-0555. Siendo recibidas las resultas por ante la secretaría de este Juzgado mediante oficio N° 235-2024 de fecha 11 de Junio de 2024. En tal sentido, de la revisión a las respectivas resultas, este jurisdicente evidencia que de las mismas se desprende efectivamente actas de inspecciones judiciales practicadas en la causa signada con el N° 2022-0555 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), así como sentencia decretando la prórroga de la medida de protección a la actividad agraria. En consecuencia, se toma como cierto el contenido del mismo toda vez que constituye documento público, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario. Y así se valora.-

PRUEBAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante promovió como testigos a los ciudadanos OSWALDO RODRÍGUEZ, ANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALERA, ANA BRENILDE LUGLI RODRIGUEZ, EDVIGIE DANEIRA BRENILDE LUGLI RODRÍGUEZ y BRIAN ALEXANDER GELIS GELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.274.060, V.-5.274,060, V.-8.847.145, V.-11.978.500 y V.-26.791.186, respectivamente.

 El ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en fecha 14 de Julio de 2023, rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si sabe y conoce al ciudadano hoy occiso ANDRÉS RODRÍGUEZ, si sabe si estuvo casado y cuántos hijos tuvo? EL TESTIGO CONTESTO: “Si lo conocí, pues era mi hermano menor, el último de los Rodríguez, si estuvo casado con MARIA ESPERANZA CASTILLO tuvo una hija GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha de muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “El 12 de Marzo del año 2021, pasadas las 02:00 de la tarde, en pleno campo de beisbol, jugando beisbol aquí en Maracay”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y conoce a la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Si la conozco desde la niñez, puesto que era vecino de la parcela continua a la parcela 0 de la colonia Guayabita que aún nos pertenece, era vecina, por eso es que la conozco desde pequeña”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el cocimiento que tiene, sabe y le consta si el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, tuvo una relación con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Relación ninguna, simplemente eran vecinos, ella frecuentaba normalmente como otras, frecuentaba su casa, pero relación amorosa ninguna”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe o tiene conocimiento de algún tiempo de relación de pareja o amorosa? EL TESTIGO CONTESTO: “Bueno la única relación que yo puedo considerar que a lo mejor hubo, las veces que frecuentaba la casa, incluso él tuvo varios altercados, el le reclamaba, incluso le desalojo de bienes y cosas del hogar, pero decir que me consta un tiempo no, ella iba y venía”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento desde cuando el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ habita y trabaja la tierra en el sector Guayabita, Turmero N° 0, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Asentamiento Rural Guayabita EL TESTIGO CONTESTO: “Nacimos ahí, y el muere a la edad de 61 años, desde que nació”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe y le consta quienes son los herederos del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Yo dijera, quien es la única heredera GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO, es la única que conozco como legitima hija de ANDRÉS RODRÍGUEZ”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene diga el testigo si el día de la muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ hubo algún evento donde hubo intervención del organismo de seguridad y orden público con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? TESTIGO CONTESTO: “El evento que yo presencie fue cuando ella fue encontrada en flagrancia dentro de la habitación donde descansaba mi hermano, hurgando documento personales, la cual arrojo, que faltaban unos documento s que el tenia allí, y como fue encontraba en pleno hecho, ella tomo unos papeles, se le dijo que no era grata su presencia en el velorio y ella se fue, se hizo una denuncia ante los cuerpos policiales y ella fue con varias de sus hermanas, se encontró en la habitación y fue desalojada, y por cuestión de espacio a el lo velamos en un caney que está en ese lugar, y aprovechando la multitud de personas ella aprovecho de ese momento, se le conminó a que desalojara pues su presencia no era grata allí ”. En este estado cesaron las preguntas”.De seguida, el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, pasa a ejercer su derecho a repregunta, como parte demandante en la presente causa; en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta a la referida representación técnica, quien procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo que vínculo familiar le une a la ciudadana GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO¿. EL TESTIGO CONTESTO: “Tío, soy el hermano que sigue en edad superior al papa, su tío preferido, no tanto el vínculo familiar sino los que nos une como herencia a la parcela N° 0, Sector Guayabita, ya descrito, con algunas pretensiones, como de sacar provecho de lo que realmente corresponde, en este caso tendría que considerarme como dueño. ”.En este estado cesaron las repreguntas…”
 La ciudadana ANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALERA, en fecha 14 de Julio de 2023, rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si sabe y conoce al ciudadano hoy occiso ANDRÉS RODRÍGUEZ, si sabe si estuvo casado y cuántos hijos tuvo? EL TESTIGO CONTESTO: “Era mi tío menor, estuvo casado con la señora MARIA ESPERANZA CASTILLO, y su única hija GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha de muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Si, 12 de MARZO DE 2022, yo fui la persona que lo reclame en el momento de ir a buscarlo en el Cardiológico de Maracay, a mí me lo entregaron junto con su hija GÉNESIS, el llego ahí aparentemente por un muerte de origen desconocido, dado que el muere en la vía pública, en un campo deportivo, de lo cual lo digirieron al cardiológico, en virtud de que yo era su médico tratante, yo fui hasta haya hice el informe correspondiente y no los entregaron”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y conoce a la ciudadana EMLIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Si la he visto, la he visto”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el cocimiento que tiene, sabe y le consta si el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, tuvo una relación con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “La he visto, pero no me consta, en realidad esa relación no era abierta ni notoria, nos reuníamos y en los momentos principales de nuestra familia, matrimonios, reuniones, familiares, incluso fallecimiento y no la vi en ninguno de esas momentos, no tenían una relación ante la sociedad visible o por lo menos la que yo frecuentaba con mi tío”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene, sabe o tiene conocimiento de algún tiempo de relación de pareja o amorosa? EL TESTIGO CONTESTO: “Esa pregunta no la puedo responder, porque abiertamente no conocí una relación de ello, ellos iban y venían incluso tengo una anécdota con mi tío, mi tío frecuentaba mucho con mi familia, frecuentábamos muchísimos, un día a mí me toco dejarlo en su casa, yo le digo como es que no tienes llaves para entrar y me dijo es que EMILIA se llevó las llaves, inclusive fue cuando me entere, no tenía absolutamente nada, porque dentro de la casa se había llevado todo los utensilios, y fue cuando me dice que me dejo en la calle, que se quedó en la calle, a mí, si me tocó vivir esa experiencia”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento desde cuando el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ habita y trabaja la tierra en el sector Guayabita, Turmero N° 0, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Asentamiento Rural Guayabita EL TESTIGO CONTESTO: “La habitó desde su nacimiento desde el 16 de diciembre del año 60, si no me equivoco, lo sé porque es el fallecimiento de mi abuela y corresponde al mismo día, ese fue el lugar donde nació creció y aprendió el único oficio que sabía que era la tierra y era el oficio que tenía mi abuelo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe y le consta quienes son los herederos del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Una sola persona que su hija, yo dijera, quien es la única heredera GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO, es la única que conozco como legitima hija de ANDRÉS RODRÍGUEZ”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene diga el testigo si el día de la muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ hubo algún evento donde hubo intervención del organismo de seguridad y orden público con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “ El evento que hubo, significativo pospuesto la muerte, pero la señora EMILIA se metió en la casa y cerro y se quedó ahí, pretendía quedarse en la casa y hasta se encerró, cual era sus intenciones habría que preguntárselas a ella, yo pensé que el sol, ese velorio fue en el área de la parcela, me imagine que era el sol, cantidad de personas, pero al ver la hora y que había pasado mucho tiempo, me preocupe, yo fui con mi prima a hablar con ella, y le explique qué es lo que quiere, porque estás aquí, ya tu sabes que mi tío no está aquí, no sé cuál era a relación de ellos, mis tíos tenía muchas amigas , con relaciones no concretas, así entre otras que pude saber, y si le pregunte a ella, que es lo que busca, que quiere, porque interrumpe y hubo que sacarla de ahí, y que buscara los espacios pertinentes para ello, yo no supe más nada del hasta este momento que mi prima me comenta de esta situación que se está presentando, ese día le entrego la llave a mi prima se salió, cerramos, asimismo, quiero quedar constancia que la parcela es de interés familiar dando que la parcela era de mi abuelo el cual tenía 13 hijos varios de ellos fallecidos, pero mi primo MIGUEL RODRÍGUEZ, mi tío PERFECTO RODRÍGUEZ, trabaja allí y mi Tía MILAGROS DE RODRÍGUEZ, dando que trabaja ahí también, y tengo primos, pero ya esos son más inconstantes.”. En este estado cesaron las preguntas”.De seguida, el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, pasa a ejercer su derecho a repregunta, como parte demandante en la presente causa; en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta a la referida representación técnica, quien procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo que vínculo familiar le une a la ciudadana GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO¿. EL TESTIGO CONTESTO: “Es mi prima”; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque vino a declarar? EL TESTIGO CONTESTO: “Porque estoy interesada a defender lo que es mío, porque me corresponde como herencia familiar...” En este estado cesaron las repreguntas…”
 El ciudadano EDVIGIE DANEIRA LUGLI RODRÍGUEZ, en fecha 14 de Julio de 2023, rindió declaración en los siguientes términos:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si sabe y conoce al ciudadano hoy occiso ANDRÉS RODRÍGUEZ, si sabe si estuvo casado y cuántos hijos tuvo? EL TESTIGO CONTESTO: “Si lo conozco, casado y tiene una hija”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha de muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “12 de Marzo del año 2022”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y conoce a la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Si la conozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el cocimiento que tiene sabe y le consta si el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, tuvo una relación con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe o tiene conocimiento de algún tiempo de relación de pareja o amorosa? EL TESTIGO CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento desde cuando el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ habita y trabaja la tierra en el sector Guayabita, Turmero N° 0, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Asentamiento Rural Guayabita EL TESTIGO CONTESTO: “Desde que tengo uso de razón, toda la vida”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe y le consta quienes son los herederos del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Su hija GÉNESIS RODRÍGUEZ? OCTAVA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene diga el testigo si el día de la muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ hubo algún evento donde hubo intervención del organismo de seguridad y orden público con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “No”. En este estado cesaron las preguntas”.De seguida, el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, pasa a ejercer su derecho a repregunta, como parte demandante en la presente causa; en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta a la referida representación técnica, quien procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que vínculo familiar le une a la ciudadana GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO?¿. EL TESTIGO CONTESTO: “Es mi prima”; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque vino a declarar? EL TESTIGO CONTESTO: “Vine a declarar porque sencilla y llanamente eso es una herencia de familiar, soy hija de una difunta heredera de allí, mi mamá era hermana del señor ANDRÉS RODRÍGUEZ, y donde mi tío habitaba eso pertenece a una herencia familiar...” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la señora EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Bueno la señora Emilia ella es vecina de la parcela de mis abuelos, conocida en el caserío, ellos tienen una parcela seguida las de misma de mis abuelos pero ella no tenía relación con mi tío, ella no estuvo en ninguna reunión o fiesta familiar, o con la familia”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente asunto? EL TESTIGO CONTESTO “Por supuesto eso es una herencia familiar y yo también soy heredera de eso”. En este estado cesaron las repreguntas…”
 El ciudadano BRIAN ALEXANDER GELIS GELIS, en fecha 14 de Julio de 2023, rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si sabe y conoce al ciudadano hoy occiso ANDRÉS RODRÍGUEZ, si sabe si estuvo casado y cuántos hijos tuvo? EL TESTIGO CONTESTO: “ Si sé que estuvo casado con la señora MARIA ESPERANZA y su única hija GÉNESIS RODRÍGUEZ”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha de muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “El señor ANDRÉS RODRÍGUEZ murió el 12 de Marzo del año 2022”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y conoce a la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Conozco a la señora EMILIA ROSA RODRÍGUEZ porque ella vive un una parcela anterior a la del señor ANDRÉS era amiga del señor Andrés como muchas que han ido haya”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el cocimiento que tiene sabe y le consta si el ciudadano ANDES RODRÍGUEZ, tuvo una relación con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Desconozco porque la señora Emilia, lo visitaba como lo visitan muchas amigas y muchas mujeres ahí”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe o tiene conocimiento de algún tiempo de relación de pareja o amorosa? EL TESTIGO CONTESTO: “Yo tengo tiempo ahí con el señor Andrés trabajando la conozco como amistad de él, como muchas que iban ahí, porque la parcela de viene al pasar el rio es la de ella”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento desde cuando el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ habita y trabaja la tierra en el sector Guayabita, Turmero N° 0, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Asentamiento Rural Guayabita EL TESTIGO CONTESTO: “Desde que yo tengo uso de razón, yo llegue a la parcela del señor Andrés, desde que yo tenía 13 o 14 años, toda la vida el señor ha estado trabajando el campo,”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene sabe y le consta quienes son los herederos del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Hasta donde tengo conocimiento la heredera del señor Andrés Rodríguez, es su hija GÉNESIS RODRÍGUEZ OCTAVA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que tiene diga el testigo si el día de la muerte del ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ hubo algún evento donde hubo intervención del organismo de seguridad y orden público con la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Tengo el conocimiento de que el día del velorio del señor Andrés, lo velamos en un galpón que está un poquito retirado de la casa hubo un problema con la señora Emilia, forzó la puerta de la casa del señor Andrés y tomo unos documentos que no le pertenecían”. En este estado cesaron las preguntas”.De seguida, el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, pasa a ejercer su derecho a repregunta, como parte demandante en la presente causa; en consecuencia, el Tribunal concede el derecho de repregunta a la referida representación técnica, quien procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que vínculo con relación le une a la señora GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ CASTILLO?. EL TESTIGO CONTESTO: “La relación que tengo yo con la señora génesis desde que falleció en papa, yo trabajo con ella, en la siembra, yo la estoy ayudando”; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha tenido comunicación conmigo en alguna otra oportunidad u ocasión? EL TESTIGO CONTESTO: “No”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la señora EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Desde que conozco a la señora Emilia, no le puedo decir mucho el tiempo, porque la señora iba y venía, hablaba con el señor Andrés, la conozco de vista, pero de establecer una relación con ella no” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha tenido alguna comunicación de trabajo o de cualquier otra naturaleza con la señora EMILIA ROSA RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO:” No”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien le paga por el trabajo que hace en la parcela? EL TESTIGO CONTESTO: “Su hija GÉNESIS RODRÍGUEZ”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se enero de la muerte del señor ANDRÉS RODRÍGUEZ? EL TESTIGO CONTESTO: “Me entere de la muerte, por que trabajaba en las tierras ahí con él, un día sábado 12 de marzo me entere que el señor había fallecido, culminando la semana de trabajo”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde que él trabaja en la parcela agrícola donde vivían los señores ANDRÉS RODRÍGUEZ Y EMILIA RODRÍGUEZ la ciudadana GENESIS RODRIGUEZ viva allí? EL TESTIGO CONTESTO: “Ahí el que vivía era el señor Andrés con su hija Génesis Rodríguez, la señora Emilia nunca vivió, ella lo visitaba varias veces, iba y se iba, hay vivían era el señor Andrés y su hija Génesis, y la señora María esperanza que es la que yo conozco como su esposa”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque vino a rendir esta declaración? EL TESTIGO CONTESTO: “Vine a rendir esta declaración porque me enteré por medio de un hermano del señor Andrés, y yo estuve presente cuando la señora Emilia forzó la puerta de la Casa del señor Andrés y tomo unos documentos que no eran de su propiedad”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe el que supuestamente la señora EMILIA RODRÍGUEZ tomo unos documentos como él lo manifiesta? EL TESTIGO CONTESTO: “El día del velorio del señor Andrés como la casa era muy chiquita no se puedo velar ahí, se veló en un galpón un poco lejos, la señora Emilia forzó las puerta y tomo unos documentos que no le pertenecían”. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tuvo en venir a declarar? EL TESTIGO CONTESTO: “Tuve el interés en venir a declarar para que se haga justica, porque yo estuve presente cuando la señora EMILIA se apropió de unos documentos que no le pertenecían”. En este estado cesaron las repreguntas…”
Finalmente, se deja constancia que en la oportunidad procesal correspondiente, la ciudadana ANA BRENILDE LUGLI RODRIGUEZ, no compareció por ante este despacho, declarándose desierta su evacuación.-
Ahora bien, con relación a la valoración de la prueba de testigos, la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal en fecha (13) del mes de junio de 2012, afirmó lo siguiente:

El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constituye efectivamente, la norma de valoración de la prueba testimonial; sin embargo, la disposición en comentario permite al juez, en la apreciación de la mencionada probanza, realizar una labor de sana crítica, lo cual le faculta al efectuar su análisis sobre las deposiciones de los testigos, a utilizar para ello su intelecto en el correcto entendimiento humano. Todo lo anteriormente expuesto, conduce a aseverar que para la apreciación de la prueba en cuestión, el sentenciador ostenta libertad y así, una vez realizado un profundo estudio sobre los dichos de los testigos, desestimarlos o no, con base a su experiencia, a la confiabilidad que sus declaraciones le merezcan, tomando en cuenta una serie de factores tales como la edad, profesión, el trabajo desempeñado por el testigo, o la impresión que hubiese podido formarse sobre la veracidad de las declaraciones.

Sobre la base de la jurisprudencia supra citada, esta sentenciadora concluye que los testigos aportados por la parte accionante, merecen credibilidad por la manera espontánea en que emitieron sus deposiciones, coherencia en el contenido de las declaraciones entre sí con relación al motivo de la presente solicitud e, incluso, por la edad de los mismos, por lo que, en consecuencia, este Tribunal les atribuye valor probatorio a sus declaraciones, que no son de carácter determínate para declarar la existencia de una unión estable de hecho, pero que se tienen como indicio. Y Así se valora.

INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionada promovió prueba de inspección judicial en la dirección Avenida Principal N° 2-1, Payita Turmero, en la ciudad de Turmero Estado Aragua, la cual fue evacuada por este despacho en fecha 28 de Julio de 2023, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, viernes, 28 de Julio de 2.023, siendo las 09:00 a.m., con motivo del Juicio seguido por ante este Tribunal por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.267.990, de este domicilio; dirigiendo su pretensión contra el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ (+), quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.-8.586.755; en el expediente signado bajo el Nro. 42.904, nomenclatura interna de este juzgado; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, presidida por la Juez Provisoria Abogada YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE; la secretaria, Abogada Miriamny Jiménez, la abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.355, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana GÉNESIS ANDREINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.369.345, actuando en su condición de heredera conocida del De Cujus, ANDRÉS RODRÍGUEZ (+), supra identificado, parte accionada y promovente de la prueba de Inspección Judicial admitida por este tribunal en fecha 07 de julio de 2.023; Asimismo se deja constancia que se encuentran presente el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.524, en su carácter de representante legal de la parte actora, ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ BORGES, ut supra identificada; Igualmente; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.453.730, inscrito en la Sociedad Venezolana de Ingenieros del Estado Aragua (Svia) bajo el Nro. 481, en su carácter de practico, a quien este tribunal designa en este acto como experto fotográfico para tales fines, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al mismo; en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Avenida Principal N° 2-1, Payita Turmero, en la ciudad de Turmero Estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los a fin de que se deje constancia de los particulares que se detallan a continuación: PRIMERO: Que el Tribunal una vez constituido en la dirección señalada, deje constancia de quien permite el acceso al inmueble. SEGUNDO: Pido al Tribunal se deje constancia si el referido inmueble se encuentra habitado y/o ocupado. TERCERO: Pido al Tribunal se deje constancia en caso de que en el inmueble se encuentre persona alguna deje constancia del nombre o los nombres de las personas que y en calidad de que se encuentran allí. CUARTO: Pido al Tribunal se deje constancia las condiciones generales de limpieza del inmueble y el estado físico en que se encuentra el mismo. QUINTO: Solicito se deje constancia de si en el mismo se encuentra enseres así como la descripción del inmueble de forma general. SEXTO: Pido al Tribunal deje constancia de si en el inmueble se encuentra se sirva a interrogar a los vecinos quienes habitan en dicho inmueble y el tiempo que habitan. SEPTIMO: Solicito a este digno Tribunal se sirva a dejar constancia mediante la Junta de Condominio, el propietario del inmueble así como si existe deuda alguna como su monto; Y OCTAVO: Me reservo el siguiente particular a los fines de hacer cualquier observación de considerarlo pertinente el momento de practicarse la Inspección Judicial aquí solicitada. En tal Sentido, encontrándose en la dirección antes mencionada el Tribunal procede a dejar expresa constancia de los siguientes hechos: Encontrándose el tribunal en la dirección antes mencionada le permite el acceso al interior del inmueble la ciudadana Genesis Andreina Rodríguez Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.369.345, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de funcionarios policiales, la parte actora y su apoderado.
En este orden de ideas, el tribunal procede a evacuar los particulares solicitados por la parte Accionada y promovente, aquí presente, abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, en los términos que a continuación se circunscriben: PRIMERO: Que el Tribunal una constituido en la dirección señalada, deje constancia de quien permite el acceso al inmueble. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Génesis Rodríguez, antes identificada; le permite el acceso a este Tribunal al interior del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado con un manojo de llaves de su posesión.
SEGUNDO: Pido al Tribunal se deje constancia si el referido inmueble se encuentra habitado y/o ocupado. Se deja expresa constancia que al momento de la constitución de este tribunal el inmueble no se encuentra habitado por persona alguna.
TERCERO: Pido al Tribunal se deje constancia en caso de que en el inmueble se encuentre persona alguna deje constancia del nombre o los nombres de las personas que y en calidad de que se encuentran allí. El tribunal deja expresa constancia que al momento de la constitución no se encuentra habitado por persona alguna.
CUARTO: Pido al Tribunal se deje constancia las condiciones generales de limpieza del inmueble y el estado físico en que se encuentra el mismo. El tribunal deja expresa constancia que al momento de su constitución se encuentra en regular estado de uso y conservación, observando filtraciones en sus paredes y techos, ventanas panorámicas las cuales les falta vidrio, un ventanal desprovisto su vidrio, una de las habitaciones su revestimiento en cerámica, el tribunal observa puertas de madera entamboradas, puerta Principal con cerradura en mal estado , que no se encuentra en funcionamiento la habitación principal, se encuentra una cama matrimonial con colchón, gavetero de ocho gavetas con prendas de vestir de caballero; en el área de lavandero se encuentra una lavadora doble tira, con una reja la cual se encuentra desprovista de seguridad, ; un baño con un lavamanos, poceta, regadera, con agua en las tuberías y sin energía eléctrica en el mismo, una habitación en la cual se encuentra una cama individual de metal sin colchón, una cama, una mesa de metal con madera de dos entrepaños, con energía eléctrica en el mismo, un estante de cuatro (04) entrepaños con herramientas varias y repuestos varios; en la sala¬-comedor se encuentra una mesa con dos sillas y un refrigerador, 3 ventanales que les falta vidrio, cubiertos de sabanas como cortinas en el área de la cocina se encuentran utensilios de cocina, una cocina a gas de cuatro (04) hornillas de la cual se desconoce el estado de uso y conservación del mismo y un fregador de acero inoxidable de una ponchera, área que se encuentra en regular estado de uso y conservación, con dos ventanas desprovistas de vidrios. El inmueble se encuentra con paredes pintadas regular.
QUINTO: Solicito se deje constancia de si en el mismo se encuentra enseres así como la descripción del inmueble de forma general. El inmueble se encuentra distribuido por: Porche, Sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un baño y un lavandero, en cuanto a los enseres el tribunal da por reproducido el particular anterior.
SEXTO: Pido al Tribunal deje constancia de si en el inmueble se encuentra se sirva a interrogar a los vecinos quienes habitan en dicho inmueble y el tiempo que habitan. El tribunal deja constancia que en el anexos que se encuentra frente al inmueble donde el tribunal se encuentra constituido habita el señor con su núcleo familiar identificado con su cédula laminada como BRIAN ALEXANDER GELIS GELIS, V-26.791.186, quien manifestó al tribunal habitar el referido inmueble desde hace 14 años, quien manifestó vivir con el señor Andrés quien tenía muchas amigas, expresando además: “No vivía aquí con nadie, solo vivíamos nosotros dos aquí” Fin de la cita.
SEPTIMO: Solicito a este digno Tribunal se sirva a dejar constancia mediante la Junta de Condominio, el propietario del inmueble así como si existe deuda alguna como su monto. El tribunal deja expresa constancia que no se evacua este particular.
Y OCTAVO: Me reservo el siguiente particular a los fines de hacer cualquier observación de considerarlo pertinente el momento de practicarse la Inspección Judicial aquí solicitada. El tribunal procede a indicarle a la parte demandada-promovente si desea hacer uso del presente particular quien manifestó: “Sirva el tribunal dejar constancia de los inmuebles distintos enclavados sobre el lote de Terreno sujeto a la inspección judicial” Fin de la cita. El tribunal procede a dejar constancia que frente al inmueble se encuentra un anexo tipo “L” contentiva de un baño con una habitación y del otro extremo habitación, cocina y baños frente al anexo tipo “L” se encuentra un galpón utilitario pequeño, una cochinera con 5 cochineros, y un lote de terreno que se trabaja la tierra con árboles frutales y se encuentra en producción y varios rubros
Seguidamente, la secretaria accidental da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma; asimismo, se deja constancia que la misma carece de enmiendas y tachaduras. De igual forma, el Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente INSPECCION no causo ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Judicial, aún vigente. Es todo, termino se leyó y conformes firman…”

Ahora bien, respecto a la valoración de la prueba de Inspección Judicial evacuada, este Juzgador, como quiera que lo plasmado en el acto no son de carácter determínate en el presente juicio, por cuanto no generan plena prueba o algún indicio que pueda demostrar hechos controvertidos en la presente causa, y no ser el medio idóneo para probar una existencia de la unión estable de hecho demandada, es por lo que se desecha la misma sin dársele valor probatorio alguno, y así se declara.

IV
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, encontrándose esta instancia en la oportunidad procesal correspondiente para producir la presente decisión, este Juzgador estima sobre la base de los motivos expuestos, los hechos invocados y las pruebas aportadas por las partes, realizar las siguientes consideraciones:
Primeramente, se debe partir por definir o indicar la acción mero declarativa, la cual constituye aquella acción intentada por aquel particular que tenga interés para ello, la cual tiene como fin la declaratoria por parte del órgano judicial de reconocimiento o existencia de un derecho, una situación jurídica o una relación jurídica actual o pasada.
La referida acción tiene su fundamento legal en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Negrita y cursivas de este despacho)
De lo anterior se deduce que el artículo precedentemente transcrito contempla las acciones mero declarativas previamente mencionadas, las cuales consisten como se explicó previamente en la activación del aparato jurisdiccional en la búsqueda de un pronunciamiento de ley, que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho, todo ello en pro de lograr la protección a la posible lesión que pueda sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud de su desconocimiento o al existir dudas de su existencia
En el caso que nos ocupa se verifica que la pretensión de la aquí accionante consiste en obtener, mediante Sentencia, la declaración de la existencia de una unión estable de hecho o concubinaria que manifiesta haber entre ésta y el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.586.755, en efecto, afirmando que la relación inicio durante el mes de Enero de 1.995, en forma ininterrumpida, pública y notoria hasta la fecha de su finalización el 06 de Agosto de 2019, fecha en la cual la ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.267.990, decidió marcharse del hogar que compartían.
Así las cosas, previa declaración o negativa por parte de este despacho, se debe comprender el concepto del concubinato, el cual consiste en aquella unión monogámica sostenida por dos personas de diferente sexo por un lapso de tiempo determinado de forma ininterrumpida, ante las personas que integran una sociedad.
En este sentido, el autor Sojo Bianco define la misma como:
“…la relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común de forma permanente, sin estar casados, con la apariencia de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios…” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el autor Cabanellas contempla la figura del concubinato de la siguiente manera:
“…Es el estado en que se encuentran el hombre y la mujer cuando comparten una casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio” (Cursivas de este Tribunal)
Con lo cual se colige que esta constituye una relación existente entre un solo hombre y una sola mujer, que no tengan impedimento alguno para contraer matrimonio caracterizada por la permanencia y responsabilidad, y en la cual se comprendan los deberes de cohabitación, respecto reciproco y socorro, es decir, una unión que se asemeje a la del matrimonio. (Vid. sentencia N° 396 de fecha 14/07/2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia)
En corolario, es pertinente mencionar que tal acción se encuentra debidamente fundamentada y protegida por el artículo 77 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil Venezolano, los cuales preceptúan:
“…Artículo 77. (…). Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…” (Cursivas y negrita de este Juzgado)
“…Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado…” (Negrita de este Juzgado)
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio del 2005, expediente número 1682, en Recurso de Interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció:
“……El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones, y así se declara.
Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.
En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. (…)”. (Negritas y subrayado nuestros)
En tal sentido, el criterio contenido en la sentencia parcialmente transcrita y de carácter vinculante delimita el marco legal que engloba el concubinato y las uniones estables de hecho, reconociéndolas como aquellas situaciones fácticas no matrimoniales que para producir los efectos civiles equiparables al matrimonio, requiere obligatoriamente una declaración judicial mediante sentencia definitivamente firme, la cual se obtiene mediante la interposición al tribunal que se trate de la acción mero declarativa.
Sin embargo, su declaración no surge de la simple afirmación de un determinado individuo de su existencia, sino que es producto de la concurrencia de la solicitud y los medios probatorios que permitan demostrar fehacientemente su existencia presente o pasada.
Ello así, es por lo que se colige que el peticionante en una acción mero declarativa debe demostrar, en el iter probatorio, la existencia de los siguientes presupuestos: 1) Estar conformado por individuos de diferente sexo, es decir, entre un hombre y una mujer, 2) Unión monogámica, que implica que el concubinato debe estar conformado por un solo hombre y una sola mujer, con obsequio recíproco de fidelidad, 3) Notoriedad de la comunidad de vida, consistente en la apariencia de vida de los concubinos que comporte confundir su convivencia con la vida llevada por los cónyuges, es decir, lo concubinos deben vivir como marido y mujer; 4) Permanencia en la relación, lo cual resulta de una importancia neurálgica para la determinación de esta institución, por cuanto determina la intención de los concubinos en formar una unión estable y perseverante, evidenciándose de las manifestaciones externas de los sujetos, el deseo de vivir y compartir el uno junto al otro, independientemente de la procreación o no de hijos. 5) Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, que se aplican mutatis mutandis al concubinato.
En este mismo orden de ideas resulta pertinente para quien aquí decide mencionar que tal presupuesto se encuentra vinculado a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Del artículo precedentemente citado se desprende entonces la obligación del peticionante de una determinada acción de sustentar con medios de pruebas suficientes las afirmaciones de hecho esgrimidas en su escrito primigenio, dado que tal deber constituye uno de los principios imperantes en materia procesal que es la carga de la prueba, según el cual aquel que alegue algo debe probarlo.
Sin embargo tal obligación no surge como un simple requisito impuesto por la Ley Adjetiva Civil, sino que este se exige como garantía de que un proceso sea sustanciado y decidido en cumplimiento con las disposiciones legales que lo regulen y en pro de materializar el derecho constitucional del debido proceso, dado que el Juez como rector del proceso debe dictar sus respectivas decisiones conforme a los argumentos contenidos en los escritos y lo probado en las actuaciones contenidas en el expediente que se trate.
Tal obligación se encuentra contenida en los artículos 254 y 509 del mencionado código, los cuales disponen:
“Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.”
Artículo 509.-Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
Es así como de los artículos precedentemente mencionados contemplan el deber del Juez como director del proceso, quien tiene la carga de no solo sustanciar el proceso hasta su finalización con la sentencia definitiva, sino que además debe decidir el mismo de conformidad con lo que contemplan las mencionadas disposiciones, las cuales operan como garantía de los derechos constitucionales esenciales de todo proceso e impiden que sea decidido un juicio especifico de forma arbitraria, asegurando así que el dictamen corresponda con la realidad de lo contenido en el expediente que se trate.
En consecuencia, quien aquí decide, debe indicar en la presente decisión que siendo el punto fundamental del presente juicio, establecer la existencia o no de la comunidad concubinaria que afirma la ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.267.990, existió entre ella y el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.586.755, lo consecuente seria que establecido el contradictorio o trabada la litis, se probara lo alegado por cada una de las partes, sin embargo en el caso de marras, la parte demandada, en su escrito de contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo todas las afirmaciones y alegatos realizados por la parte accionante; por otra parte el accionante en su lapso probatorio se evidencia que en cuanto a las documentales promovidas no prueban de manera fehaciente la existencia de alguno de los elementos necesarios para que se configure la figura de unión estable de hecho; resulta pertinente destacar para este Juzgador que librado como fue el correspondiente edicto conforme lo dispone el artículo 507 del Código Civil; no compareció persona alguna a hacerse parte en la presente causa.-
En cuanto a la prueba de testigos, no prueban de manera fehaciente la existencia de alguno de los elementos necesarios para que se configure la figura de unión estable de hecho, en virtud de que los mismos no conducen una convicción sobre la cuestión de mérito que se dirime en la presente causa. Por lo que del análisis de la pretensión y de la valoración de los medios de prueba, queda evidenciado que la parte actora, no logró demostrar los hechos alegados en el libelo de la demanda sobre la existencia de la relación concubinaria que existió entre ella y el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ (+), plenamente identificados en el encabezado.-
En consecuencia, concluye este Juzgador, que de los medios de pruebas aportados al proceso, no quedó demostrada la existencia de los elementos que constituyen la unión estable de hecho alegada por la parte accionante en el presente juicio. De tal manera, en concordancia con los fundamentos antes esbozados, a juicio de éste Juzgador, la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato no es procedente en derecho, razón y fundamento para que este órgano jurisdiccional forzosa e ineluctablemente, deba declarar SIN LUGAR la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana EMILIA ROSA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.267.990, dirigiendo su pretensión en contra del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.586.755.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diaricese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 P.M.

LA SECRETARIA

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. 42.904
HT/MJ.-