JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio de 2026
216º y 167º
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de junio de 2026 y la solicitud contenida en la misma presentada por el ciudadano ALI ALEJANDRO DEL MORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.248 en su carácter acreditado en autos, mediante la cual insta a este Tribunal a que ordene al Ex Tutor de la ciudadana MONICA GABRIELA MATTERN MONTOYA identificada en autos , la rendición de cuentas detallada de su administración sobre los bienes de la presunta entredicha, dentro del presente expediente de interdicción.
Este Juzgado, en ejercicio de su facultad de control de la legalidad y con el fin de evitar subversiones procesales que afecten el orden público, observa que la pretensión de rendición de cuentas formulada por la vía de incidencia o solicitud directa en este expediente resulta procesalmente inadmisible.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante que la rendición de cuentas constituye una materia ajena a la controversia de interdicción, señalando que: «el único legitimado para exigir rendición de cuentas... sólo podría serle exigido... mediante el correspondiente juicio de rendición de cuentas, en el que se le garantice la posibilidad del contradictorio y lapsos suficientemente generosos de alegación y prueba» “sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 25/10/2011, expediente: 09-513”.
Pretender que el Ex tutor rinda cuentas en el curso de este proceso de interdicción implica una flagrante violación del derecho a la defensa y una alteración del orden procesal, toda vez que la Ley ha diseñado un procedimiento ejecutivo especial y autónomo para tales fines, tipificado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Dicho proceso requiere la presentación de documentos auténticos que acrediten la gestión, el período y los negocios determinados, permitiendo además una etapa de oposición que no tiene cabida en la estructura sumaria o plenaria del juicio de interdicción.
Adicionalmente, el Juez tiene el deber de evitar la subversión del orden procesal, prohibiéndosele separarse de los mecanismos expresamente prescritos por el legislador. La obligación de rendir cuentas, si bien es un deber del tutor al terminar su administración, debe ventilarse ante el tribunal competente del lugar donde se ejerció la administración mediante demanda autónoma.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado, declara SIN LUGAR la solicitud de rendición de cuentas formulada por el ciudadano ALI ALEJANDRO DEL MORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.248 en su carácter acreditado en autos, dentro de este expediente, por ser la vía procesal intentada manifiestamente improcedente, quedando a salvo el derecho del interesado para que lo ejerza a través del procedimiento autónomo previsto en la ley.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.
Exp. Nº T-2-INST-14317-84
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