JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio del año 2026.-
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº46989-08

DEMANDANTE: Ciudadano YUNIOR ALEXANDER AGUIRRE venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.733.528, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 18.011.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

DECISIÓN: DECAIMIENTO



Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2022 tome posesión al Cargo como JUEZA PROVISORIO de este despacho, en virtud de la designación que consta según oficio Nro. TSJ-CJ-22-1227 y TSJ-CJ-22-1228 de fecha 17/06/2022, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por tales motivos, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el Expediente N° 46989, a los fines de darle continuidad al proceso en la etapa en que se encuentra para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso.. De la revisión Exhaustiva de las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que desde el año 2009, la parte accionante no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la presente acción de rectificación de acta de defunción siga su curso. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte actora, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor. En consecuencia, concluye ésta administradora de justicia con arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva de dicho articulado y la jurisprudencia, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de diecisiete (17) años de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar tramitado un asunto en el cual la parte

accionante ha perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO, por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente demanda en virtud del abandono del trámite y se remite su Archivo al Archivo Judicial Central de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-
JUEZA,
LA SECRETARIA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha, siendo las 09:07 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



EXP T-2-INST-46989-08.