JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio del año 2026.-
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº50289-24

DEMANDANTE: ciudadano FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.210 actuando en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO BELLOCCHIO MODICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.178, según consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Maracay, en fecha 07 de marzo de 2024, bajo el N°37, tomo 8, folios 147 hasta 150, de los libros autenticados llevados por esa notaria, en su caracter de heredero de la SUCESIÓN BELLOCCHIO NATALI LIBORIO RIF: J-5000026-0.-

MOTIVO: solicitud de MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de enajenar y gravar

DECISIÓN: DECAIMIENTO

De la revisión Exhaustiva de las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que desde el año 2024 específicamente el día 04 d abril de abril de 2024 fecha en la cual mediante auto este tribunal ORDENA el DESPACHO SANEADOR del libelo de la demanda presentado, la parte accionante no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la presente acción siga su curso. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte actora, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor. En consecuencia, concluye ésta administradora de justicia con arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva de dicho articulado y la jurisprudencia, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar tramitado un asunto en el cual la parte accionante ha perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO, por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente demanda en virtud del abandono del trámite y se remite su Archivo al Archivo Judicial Central de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-
JUEZA,
LA SECRETARIA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, siendo las 09:29 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
EXP T-2-INST-50289-24.