REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio del 2026
216° y 167°

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.702.394.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos NELSON RAFAEL CRIOLLO GALINDO, CHRISKELLY CRIOLLO MATSON, GIOCONDA GINETT CRIOLLO CONTRERAS, YNDIRA ELIZABETH CRIOLLO CONTRERAS, LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS y LUIS JESUS CRIOLLO LEONES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros° V-17.702.394, V-15.821.843, V-7.260.940, V-7.260.942, V-9.647.354 y V-27.536.989, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE: Nº 16.385

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE

I. CAPITULO ÚNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.702.394, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.417, contra los ciudadanos NELSON RAFAEL CRIOLLO GALINDO, CHRISKELLY CRIOLLO MATSON, GIOCONDA GINETT CRIOLLO CONTRERAS, YNDIRA ELIZABETH CRIOLLO CONTRERAS, LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS y LUIS JESUS CRIOLLO LEONES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros° V-17.702.394, V-15.821.843, V-7.260.940, V-7.260.942, V-9.647.354 y V-27.536.989, respectivamente, y por cuanto se observa que el monto señalado en la demanda es de UN MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD. 1,500,00), siendo que cuya cuantía NO excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del 2.023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua (en funciones de Distribuidor). Remítase con oficio, en su debida oportunidad legal. – Así se decide.


II. DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.702.394, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.417, contra los ciudadanos NELSON RAFAEL CRIOLLO GALINDO, CHRISKELLY CRIOLLO MATSON, GIOCONDA GINETT CRIOLLO CONTRERAS, YNDIRA ELIZABETH CRIOLLO CONTRERAS, LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS y LUIS JESUS CRIOLLO LEONES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros° V-17.702.394, V-15.821.843, V-7.260.940, V-7.260.942, V-9.647.354 y V-27.536.989, respectivamente. En consecuencia, se declina la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua en funciones de Distribuidor. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua (con funciones de Distribuidor) en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y remítase con oficio original del presente expediente al Juzgado supra mencionado en su oportunidad legal.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del mes de junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026)- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.385
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00 p.m.
El Secretario