REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de junio del 2026
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: Abogado José Tablante, Inpreabogado N° 291.093, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANDREA AVENDAÑO RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.336.161.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN LETICIA VIETTY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.761.443.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 16.393
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el Abogado José Tablante, Inpreabogado N° 291.093, actuando en carácter de apoderado de la ciudadana ANDREA AVENDAÑO RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.336.161, parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 16 de junio del 2026, es decir, no consignó los recaudos que fundamentan su pretensión.
PRIMERO: En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
SEGUNDO: este Juzgador observa que desde el día 11/6/2026, exclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho desde que se le dio entrada a la presente solicitud mediante distribución N° 235, sin que la parte actora consignara los instrumentos en que fundamento su pretensión a los fines de proveer sobre su admisibilidad. En consecuencia, resulta ajustado a derecho para quien decide, en virtud de los dispositivos legales supra señalados, declarar inadmisible la presente solicitud por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. –
DISPOSITIVA
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Abogado José Tablante, Inpreabogado N° 291.093, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA AVENDAÑO RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.336.161.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). - Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
secretario
RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.393
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