REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de junio de 2026
216° y 167°
Visto el escrito de Reclamo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.264, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.367; este Tribunal en ejercicio de sus facultades legales, procede a pronunciarse sobre la forma de sustanciación de la presente solicitud:
Al respecto, este Juzgador advierte que, si bien la demanda de estimación e intimación de honorarios se sustancia por vía incidental, no es menos cierto que en ella se hace valer una pretensión autónoma y sustantiva. Dicha pretensión posee sujetos, causa petendi y un procedimiento de tramitación especial que difieren íntegramente de la causa principal. Por consiguiente, las decisiones que se dicten en el curso de esta incidencia instaurada entre la abogada ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367, contra la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.095, en modo alguno deben incidir o interferir en el asunto principal, el cual versa sobre una Nulidad de Acta de Asamblea.
En consecuencia, a criterio de quien decide, la demanda de honorarios debe tramitarse mediante un cuaderno separado de incidencias y bajo una nomenclatura de expediente distinta a la de la causa principal, ya que se observa una evidente incompatibilidad de procedimientos con respecto a la pretensión de fondo; por lo que, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas que pudiesen paralizar el curso del juicio principal, se ORDENA formalmente la apertura del referido cuaderno separado de incidencia para la sustanciación de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por tales consideraciones, se ordena el desglose del escrito de solicitud y sus anexos para que sean agregados a dicho cuaderno, a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse, en la oportunidad legal correspondiente, sobre la admisión y procedencia de la pretensión incoada. Cúmplase.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/mr.-
EXP. N° 16.336
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m.
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO