REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
216º y 167º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy primero (01) de junio de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por este Juzgado los ciudadanos ciudadano ERNESTO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.393.998, asistido por la abogada EDICTA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.687, apoderada judicial, en su carácter parte actora y por la parte demandada se deja constancia del abogado ROBERTO PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.205, en su carácter apoderado judicial los codemandados JERLYS MAYLETH URDANETA LOPEZ y SHERLEY ROSS URDANETA LOPEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-20.057.253 y V-24.420.879 y MARIA DEL CONSUELO LOPEZ RUBIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.260.786 quienes solicitan a este despacho la urgencia del caso para la celebración de la audiencia de conciliación, y vista la solicitud acuerda la celebración de la audiencia dejándose constancia de la reanudación de la causa suspendida por acta de 08/05/2026. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido luego de sus conversiones y con la intervención de la ciudadana Jueza y con el fin de poner fin a este proceso, de manera libre y sin coacción alguna las partes llegan al siguiente acuerdo: UNICO: Las partes llegan al acuerdo de mantener con plena vigencia el contrato de venta suscrito en fecha 23 de octubre de 2020 registrado por ante la Oficina Pública Inmobiliaria de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, inscrito bajo el N° 2020.120, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.10125, del folio real del año 2020 por los ciudadanos ERNESTO JESUS URDANETA ALFONZO, titular de la Cédula de Idcntidad Número V-4.393.998, JERLYS MAYLETH URDANETA LOPEZ y SHERLEY ROSS URDANETA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.057.253 y 24.420.879 respectivamente, el cual ambas partes lo declaran valido y sin vicios alguno. A los fines de realizar una compensación por los inconvenientes causados y el pago del precio de venta del inmueble suscrito por las partes cuyos datos de registro se indicaron ut supra, la parte demandada en aras de lograr un acuerdo satisfactorio al actor ciudadano ERNESTO JESUS URDANETA ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.393.998, acordaron en hacerle entrega de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA ($15.000,00) y de permitirle a la parte actora realizar el traslado físico de sus bienes que se encuentran dentro de la casa ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector B, Norte Central, Agrupamiento “I”, Calle Mucuchachí, N°I-36 cruce con Cunaviche, Quinta Mi Consuelo, Cagua del Estado Aragua para lo cual la parte actora renuncia al derecho de usufructo establecido en el antes señalado documento de venta suscrito por las partes. Asimismo mismo, la parte demandada representada en este acto por su abogado carácter parte actora y por la parte demandada se deja constancia del abogado ROBERTO PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.205 con facultades expresas para convenir y transigir en este proceso manifiesta en nombre de sus representadas que el acuerdo que aquí ofrecen sus apoderadas de $15.000 solo puede ser cancelado en dos (2) partes, así: Una primera parte de $ 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para ser cancelada solo en divisas para el día 10/06/2026 y el resto de $ 5.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para ser cancelada solo en divisas para el día 02/076/2026. Con respecto a los bienes personales del retiro de los mismos de la casa antes citada ambas partes se pondrán de acuerdo para el traslado de los mismo. Seguidamente la parte actora acepta en todas y en cada una de sus partes la propuesta y el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos antes establecidos y nada queda a deberle adeudarle a la parte demandada por concepto del precio de venta y cualquier indemnización de daños y perjuicios que pudieren a futuro intentarse. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo para que alcance el carácter de cosa juzgada, dejándose claro entre las partes que el incumplimiento por parte de la demandada de cualquiera de los pagos acordados dará lugar a solicitar la ejecución forzosa sin esperar ningún otro tramite. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste los pagos acordados manteniéndose en consecuencia la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 05/06/2025 hasta que cumpla con los pagos acordados y los enseres del actor de la casa antes mencionada. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







La Secretaria,
ISMERLY PUERTA






EXP. Nº T-INST-C-25-18.201