REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 02 de junio del año 2026
216y 167º
PARTE ACTORA: MARIA ELENA SANTOS DE MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de identidad N° V-4.366.271
PARTE DEMANDADA: ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Número 15.490.808 en representación de la sucesión Rosa Elena Luquez.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Vista la diligencia suscrita de fecha 01/06/2026 por la abogada ISABEL KARIA GONZALEZ ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°196.000, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION ROSA ELENA LUQUEZ DE LINARES con Rif sucesoral J50202518-9 , carácter que consta de documentos poderes debidamente autenticados; el primero por ante la Notaría Pública de Cagua, estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 2023, anotado bajo el número 32, folios 105 al 108, Tomo 10 correspondiente al libro de autenticación del año 2023; y el segundo por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 2025, bajo el número 43, folios 170 al 172, del Tomo 15, de los libros de autenticación del año 2025, en el cual expone:
“…Yo, ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°196.000, titular de la cédula de identidad N°V-15.490.808, con domicilio procesal en el Centro Comercial Doriana, Piso 2, Oficina L-14. sector Centro de Cagua, número telefónico y WhatsApp 0414-4694646, correo electrónico isagonzalez17@gmail.com. en mi condición de apoderada judicial de la SUCESIÓN ROSA ELENA LUQUEZ DE LINARES (RIF Sucesoral J50202518-9), carácter que consta en Poderes debidamente autenticados el primero por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 2023, bajo el Numero 32, folios 105 al 108, del Tomo 10, de los libros de autenticación del año 2023, y el segundo por ante la Notaría Pública Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 2025, bajo el Numero 43, folios 170 al 172, del Tomo 15, de los libros de autenticación del año 2025, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: ANDRÉS RAFAEL LINARES MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.938.347; DIANEYRA BELÉN LINARES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.383;
ANDRÉS JOSÉ LINARES LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.456.330; y ROXANNA LINARES LUQUEZ, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-
12.169.375, plenamente identificados en autos; Ocurro ante usted respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para exponer lo siguiente:
Es el caso Ciudadana Jueza que mediante documento de Venta Privada; la cual se efectuó en fecha tres (03) de febrero de 2026, actuando en nombre y representación de mis mandantes suficientemente identificados; di EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana MARIA ELENA SANTOS DE MUÑOZ, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.271, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V04366271-2; número telefónico y WhatsApp 0412-8961854, correo electrónico tiamarisantos@gmail.com, un inmueble de exclusiva propiedad de mis mandantes constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, UBICADA EN LA CALLE DIEGO DE LOZADA, SIGNADA CON NOMENCLATURA INTERNA NÚMERO 70-09, DEL SECTOR LA CARPIERA, BARRIO LA CANDELARIA, CAGUA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, SIGNADO CON EL CÓDIGO CATASTRAL 05-13-01-U01-001-070-09-000-00-0. El referido inmueble consta de una Parcela de Terreno que conforma el mencionado inmueble tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (198,21 Mts') y la Casa un área de Construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (233,22 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea recta con distancia de nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts) con inmuebles identificados con nomenclatura catastral 101-70-04 y 101-70-05; SUR: En línea recta con distancia de diez metros con cero tres centímetros (10,03 Mts) con Calle Diego de Lozada que es su frente; ESTE: En línea recta con distancia de veinte metros con cero cinco centímetros (20,05 Mts) con inmuebles identificados con nomenclatura catastral 101-70-08; y OESTE: En línea recta con distancia de veinte metros con cero cinco centímetros (20,05 Mts) con inmuebles identificados con nomenclatura catastral 101-70-08 y 101-70-10; y que consta de las siguientes Bienhechurías consistente de dos (02) plantas a saber con las siguientes características: PLANTA BAJA: Porche, Recibo-Comedor, Cocina, Tres (03) Habitaciones, un (01) Baño, un (01) Salón, Lavandero, Patio Techado, y Acceso de Escalera a la Planta Alta; PLANTA ALTA: dos (02) Depósitos y un (01) Salón; Todo ello según se evidencia de ficha catastral actualizada emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua fecha 09/02/2026. El inmueble objeto de esta venta, se encuentra libre de todo gravamen nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, ni por ningún otro concepto y les perteneció de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) que adquirió en comunidad de gananciales el ciudadano ANDRES RAFAEL LINARES MONTESINOS, antes identificado, y el cincuenta por ciento (50%) por Herencia de nuestro con respecto a SUCESION ROSA ELENA LUQUEZ DE LINARES Registro de Información Fiscal (RIF) Número Rif Sucesoral J-50202518-9, según se evidencia de Forma DS-99032, Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, N°2200012010, Fecha de recepción 15 de marzo de 2022, Número de expediente 220106, Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos Nº00439225, de fecha 05 de diciembre de 2022, N° de expediente 2022/106, N° de Planilla 2200012010, Nº de Planilla Sustitutiva 2200056592; quienes a su vez lo adquirieron en vida de forma conjunta y en partes iguales según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 2003, bajo el N°43, folios 218 al 222, Tomo 12, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 2006. Ahora bien Ciudadana Juez; en virtud de lo antes expuesto en relación al referido inmueble antes descrito, con el objeto de legalizar a favor de la accionante la propiedad del inmueble dado en Venta, acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo que establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 450 ejusdem, siguiéndose los tramites del Procedimiento Ordinario a fin de darme por notificado, y citado en la presente demanda, por el procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de manera voluntaria y libre de coacción.
RECONOZCO Tanto los hechos como el derecho invocado en la presente demanda a favor de la COMPRADORA. Así mismo expongo que: el documento de compra y venta privada que suscribí con la ciudadana MARIA ELENA SANTOS DE MUÑOZ, up supra Identificada es exacto en todas y cada una de sus partes en cuanto al contenido, el cual acepto en su totalidad, de manera voluntaria y libre de coacción y con consentimiento pleno, en los términos antes señalados y RECONOZCO mi firma en voluntad expresa, como acto conclusivo del perfeccionamiento de la venta privada. En este sentido
Ciudadana Jueza téngase tanto como en el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA COMO CIERTO Y VALIDO....
Para los efectos de verificar la validez de las actuaciones consigno en este acto…”
Para decidir sobre lo solicitado este tribunal observa:
En el ordenamiento jurídico venezolano, la respuesta es afirmativa: el poder para que un tercero (apoderado) pueda vender un inmueble propiedad de su poderdante debe estar necesariamente registrado. Este requisito es considerado una solemnidad esencial (ad solemnitaten) para la validez del acto de enajenación.
La jurisprudencia y la doctrina son uniformes al señalar que para que un apoderado pueda transferir la propiedad de un inmueble en nombre de otro, debe poseer un poder especial (disposición y administración) y registrado.
Por lo que, el registro del poder debe ser anterior a la firma del documento de venta. No es posible validar una venta realizada con un poder que se registra a posteriori del acto de enajenación. La falta de registro previo del poder que faculta al apoderado para vender constituye un vicio que puede acarrear consecuencias a futuras del contrato de venta, como lo es la nulidad de la venta, por carencia de facultades y omisión de solemnidades legales. No basta con un "poder general" para pleitos o administración. El poder para vender bienes inmuebles debe conferir facultades expresas para realizar actos de disposición, es decir, el documento debe indicar claramente que el mandatario está autorizado para vender el inmueble específico o, en su defecto, que cuenta con amplias facultades de disposición sobre los bienes de su poderdante.
La jurisprudencia ha distinguido que mientras ciertos actos de administración pueden realizarse con poderes más sencillos, la enajenación (venta) es un acto de disposición que exige las formalidades más estrictas, siendo el registro ante la oficina correspondiente (Registro Inmobiliario) una exigencia ineludible y los Funcionarios Públicos tienen la obligación de verificar la existencia y validez de estas facultades previo a la protocolización de cualquier documento de compraventa firmado por apoderado.
Al caso de autos se constata que los documentos (instrumentos) poderes fueron consignados en copias simples fotostáticas, poderes estos que se encuentran autenticados es decir el primero por ante la Notaría Pública de Cagua, estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 2023, anotado bajo el número 32, folios 105 al 108, Tomo 10 correspondiente al libro de autenticación del año 2023; y el segundo por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 2025, bajo el número 43, folios 170 al 172, del Tomo 15, de los libros de autenticación del año 2025, siendo ello así se constata que el reconocimiento y aceptación del documento de venta privado que cursa a los folios 4 al 5 del presente asunto, la apoderada no consigna poderes registrados, y con vista al análisis antes citado es forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la demanda, toda vez que dichos poderes no gozan de solemnidades esenciales establecidas por la Ley. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARIA ELENA SANTOS DE MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de identidad N° V-4.366.271, asistida por la abogada LENNYS REAL GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°331.454 contra la ciudadana ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Número 15.490.808 en representación de la sucesión Rosa Elena Luquez.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo, por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis (02-06-2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se cumple lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-26-18.313
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