REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 03 de junio de 2026
216º y 167°
Exp. T-INST-C-24-18.136
Vista la diligencia de esta misma fecha 01 de junio de 2026, presentada por la ciudadana BELEN EMILIA GUEVARA ALEZONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.732.303, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.417, en su carácter de parte actora, en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…(omissis) con el fin de DESISTIR del proceso que se sustancia en el antes referido asunto judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 de la normal adjetiva civil, por tal motivo solicito que la presente diligencia sea diarizada, que riele en el expediente físico y surta los efectos legales correspondiente… (omissis)…”.
Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que la causa se encuentra en fase de citación por lo que se ha trabado la litis que requiera el consentimiento de la demanda para desistir.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentado por la ciudadana BELEN EMILIA GUEVARA ALEZONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.732.303, contra de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ DO FORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.371 y MARIA LEONILDE RODRIGUEZ DO FORO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-925.303, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y remítase en su oportunidad el mismo al archivo judicial regional de Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:00 a.m. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Exp No. T-INST-C-24-18.136
MB/ip
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