En horas del despacho del día de hoy 03 de junio de 2026, comparecen por ante este Juzgado los abogados Jesús Alberto Parra y Mildred Mariana Rivas, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 237.683 y 233.836, respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, identificada a los autos y por la parte demandada comparece la ciudadana la ciudadana DANIELA ROSA ABDULMESIH GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.780, asistida por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, quienes solicitan a la ciudadana Jueza realizar un acto conciliatorio en el presente proceso a los fines al de alzar un acuerdo entre las partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a efectuar la audiencia. Seguidamente luego de las conversaciones realizadas por los presentes en el presente acto, llegan al presente acuerdo: La parte demandada manifiesta en el acto entregar el local arrendado signado con el N° PB-6, ubicado en el Centro Comercial Multicentro, calle Rondón C/C Av. Bolívar de la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, libre totalmente de personas, cosas y bienes, a tales efectos en este acto manifiesta entregar las llaves del local a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales presentes. Acto seguido las personas representantes por la parte actora, los abogados apoderados antes mencionados manifiestan que en conversaciones con su representado estar de acuerdo en el ofrecimiento dado, recibiendo en este acto las llaves del local antes identificado. Ahora bien, se procede a indicar que dentro del local existe mercancía comercial la cual está comprendida en 250 pares de zapatos valorados al mayor en 40 $ c/u, 10 franelas valoradas en su totalidad en 200$ y 22 pares de chancletas valoradas cada par en 7$ c/u, para un total de 13.263,30 dólares. Acto seguido a los fines de poner fin a este proceso y a los procesos ventilados por resolución de contrato de arrendamiento relacionados a canones de arrendamiento insoluto de los inmuebles signados con los números M-01, P-B-06, locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Multicentro, Cagua, Edo Aragua en los cuales fueron demandados los canones de arrendamientos vencidos en las causas llevadas por este Tribunal bajo los números T-INST-C-25-18.297, T-INST-C-25-18.298, T-INST-C-25-18.295, la parte actora acepta recibir toda la mercancía antes citada por un valor de 10.354,0 $, por concepto de los canones insolutos de los mencionados locales comerciales, quedando una diferencia de 2.282,30 dólares que la demandada se obliga a pagar en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente del presente acuerdo. Seguidamente la parte actora procede a recibir los locales comerciales objetos de controversia en el estado en que se encuentra y con la mercancía valorada en 13.236,30 $ Dólares, poniéndose fin a los tres (03) procedimientos que se tramitan ante este Juzgado antes citados. La parte actora le otorga un lapso de cinco días hábiles para que la demandada retire sus enseres personales dentro de los locales. Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados, recibiendo la parte actora través de sus apoderados judiciales las llaves de los locales antes citados y se cierran los expedientes. Actos seguido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Procede a impartir en este acto la Homologación respectiva al acuerdo alcanzado por las partes otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda incorporar copia certificada de la presente acta en los expedientes N° 18.298 y 18.297 a los fines de su cierre archivo por las razones aquí expresadas. Se deja constancia que el acto se realizó manuscrito por el razonamiento aplicado en la zona por electricidad. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman
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