REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 05 de junio de 2026
216º y 167º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente expediente se constata por la accesoriedad debida que las partes involucradas en la pieza principal del presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que en fecha 03 de Junio de 2026, le fue impartida HOMOLOGACIÓN respectiva al acuerdo alcanzado en acto conciliatorio celebrado entre los abogados JESÚS ALBERTO PARRA y MILDRED MARIANA RIVAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.683 y 233.836, respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ampliamente identificada a los autos; y, por la parte demandada, la ciudadana DANIELA ROSA ABDULMESIH GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.780, asistida por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, otorgándole el carácter de cosa Juzgada al mencionado acuerdo alcanzado. En consecuencia, se acuerda: SUSPENDER Y LEVANTAR las siguientes medidas cautelares: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAN & ANGEL 2011, C.A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-312649720, debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el N° 40, Tomo 32-A, de fecha 21 de marzo de 2011 y su última modificación ante el mismo registro según documento N° 244, Tomo -7-A, de fecha 28 de febrero del 2018, representada legalmente por la ciudadana DANIELA ROSA JAVIELA ABDULMESIH GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.780; y, 2) DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre Un (01) bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° PB-6, ubicado en la planta baja de la edificación la cual forma parte integral de un centro comercial de mayor extensión denominado Multicentro Cagua, situado en la calle rondón con calle bolívar, número catastral 104-15-01 antes, ahora 05-13-01-U01-004-015-001-000-00-0, Cagua, municipio sucre del estado Aragua, con un área de construcción aproximada de 89 metros cuadrados y se encuentra alinderado de la siguiente manera: norte: pasillo: SUR: local 7; ESTE: Pasillo posterior; y OESTE: Lobby del edificio; ambas oficiadas mediante oficio N°26-165.
Ahora bien, en virtud de que para la práctica de las mismas fue comisionado el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se ordena oficiar lo conducente al mencionado Juzgado Distribuidor a los fines de que devuelva dicha la comisión conferida en el estado en se encuentre. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
EXPEDIENTE:T-INST-C-26-18.298
MB
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 05 de junio de 2026
216º y 167º
OFICIO N° 26-¬¬¬¬¬¬¬¬¬173

CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (Cagua).
Su Despacho.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ANTONIO DI GIAMPAOLO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.575.558, asistido por los abogados MILDRED MARINA RIVAS RIVAS y JESÚS ALBERTO PARRA FARFAN, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 237.683 y 233.836, y actuando a su vez como apoderado judicial de la ciudadana ANNA RITA DI GIAMPAOLO BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.687.846, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAN & ANGEL 2011, C.A, en la persona de su accionista y representante legal, y en su condición de Vice-presidenta ciudadana DANIELA ROSA JAVIELA ABDULMESIH GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.780, que mediante auto dictado en esta misma fecha se acordó SUSPENDER y LEVANTAR las siguientes medidas cautelares: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, supra identificada; y, 2) DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre Un (01) bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° PB-6, ubicado en la planta baja de la edificación la cual forma parte integral de un centro comercial de mayor extensión denominado Multicentro Cagua, situado en la calle rondón con calle bolívar, número catastral 104-15-01 antes, ahora 05-13-01-U01-004-015-001-000-00-0, Cagua, municipio sucre del estado Aragua, con un área de construcción aproximada de 89 metros cuadrados y se encuentra alinderado de la siguiente manera: norte: pasillo: SUR: local 7; ESTE: Pasillo posterior; y OESTE: Lobby del edificio; ambas decretadas en fecha 01-06-2026, y participadas para su práctica mediante oficio N°26-165. En consecuencia, se le solicita se sirva devolver las Resultas de Comisión conferida, en el estado en que se encuentre la misma, en virtud de que le fue impartida HOMOLOGACIÓN respectiva al acuerdo alcanzado en acto conciliatorio celebrado entre las intervinientes en fecha 03 de Junio de 2026, otorgándole el carácter de cosa Juzgada al mencionado acuerdo alcanzado.

Participación a los fines legales consiguientes.

Gracias por su apoyo y colaboración,
DIOS Y FEDERACIÓN

MAGALY BASTIA
Exp. N° T-INST-C-26-18.298
MB
DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com