REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 01 de junio de 2026.
Años 216 º y 167°
Visto el cómputo realizado por Secretaría y encontrándose llenos los extremos de los artículos 524, 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo peticionado. este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta EJECUCIÓN FORZOSA sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (472.000 $) cantidad èsta que constituye el doble de la suma condenada a pagar y como compensación por daños y perjuicio o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº 1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, cantidad ésta a embargarse ejecutivamente, si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado.-
Haciéndose la salvedad que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero deberá ejecutarse por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 236.000, USD), condenado a pagar calculado a la tasa su equivalente en moneda nacional (bolívares) según la Tasa del Dólar Estadounidenses que indique el Banco Central de Venezuela en la fecha, es por lo que se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, junto con oficio a cualquier Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que practique la presente medida, por lo que queda amplia y suficientemente autorizado, para qué, dentro de las previsiones de Ley, practique ejecución forzosa decretado. - líbrese mediante oficio mandamiento de ejecución, así mismo se le anexa al presente mandamiento de ejecución copia certificada de la sentencia in comento. Asimismo, Cúmplase lo ordenado. - Remítase despacho y oficio. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA,
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Expediente Nº 25.287
EMRC/SCRC/Karina