REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano abogado GIOVANNI ANTONIO ORELLANA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.567.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024.-
REPRESENTACION JUDICIAL: Actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2025-000027
Sentencia interlocutoria.
I
PUNTO ÚNICO
SUBSANACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la subsanación realizada por el abogado Giovanni Antonio Orellana Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024, quien interviene como parte querellante en la presente causa, con ocasión de la incidencia surgida por la impugnación del título de abogado que fuera consignado en copia simple, planteada por la parte querellada.
Previo a dicho pronunciamiento, considera este Juzgado Superior necesario verificar la tempestividad en que se produjo la aludida subsanación, para lo cual se observa que mediante auto de fecha 11 de junio de 2026, este Juzgado otorgó al hoy recurrente el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, para que consignara en el expediente el original o la copia certificada del título de abogado que fuera promovido como prueba en la presente causa en copia simple, y proceder así a subsanar lo advertido por este Juzgado.
Al respecto, se observa que en fecha 15 de junio de 2026, el alguacil adscrito a este despacho, consigno la boleta de notificación debidamente recibida y dirigida al ciudadano abogado Giovanni Antonio Orellana Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024.
En fecha 18 de junio de 2026, mediante diligencia, el ciudadano abogado Giovanni Antonio Orellana Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024, consigno copia con vista al original (ad effectum videndi), del título de abogado (Vid, folios 126 al 128 del presente expediente judicial), así como copia de autenticación fondo negro de titulo (Vid. folio 129 del presente expediente judicial).
Precisado lo anterior, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la aludida subsanación, y en este sentido reitera que mediante auto de fecha 11 de junio de 2026, se declaró procedente la impugnación formulada por la abogada Tamara Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 248.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, sólo en lo referente a la validez de la copia simple del título de abogado, por lo que se ordenó notificar a la parte querellante para que presentara en el expediente el original o la copia certificada del título de abogado promovido.
Observa este Juzgaso Superior, que el ciudadano abogado Giovanni Antonio Orellana Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024, en fecha 18 de junio de 2026, consigno copia con vista al original (ad effectum videndi), del título de abogado (Vid, folios 126 al 128 del presente expediente judicial), así como copia de autenticación fondo negro de titulo (Vid. folio 129 del presente expediente judicial).
Así pues, con las documentales consignadas supra mencionadas logra constatar este Juzgado Superior la autenticidad del título de abogado promovido por lo que a juicio de quien suscribe considera subsanada la situación generada con la copia simple del título de abogado promovido por el abogado Giovanni Antonio Orellana Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SUBSANADA la situación generada con la copia simple del título de abogado promovido por el abogado Giovanni Antonio Orellana Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.024.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2025-000027
VCSC/SR/ar
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